REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control N° 1

Barquisimeto, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001613
ASUNTO : KP01-P-2002-001613

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, observa que en fecha 16 de marzo de 2006 de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la remisión definitiva al archivo judicial de las actuaciones, ahora bien, por cuanto se evidencia que no hubo pronunciamiento sobre el resto de las consecuencias establecidas en dicho artículo, se procede a decidir en los siguientes términos:

1.- Transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones. Así se decide.

2.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos JORGE DAVID DIAZ ARGUELLO CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17356848, JORGE LUIS COLMENÁREZ CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17354891 Y DAVID JOSÉ GARMENDIA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 22324718, se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli