REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2001-001424
ASUNTO: KP01-S-2001-001424

Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión de los escritos presentados por la ciudadana MILEXA VIRGINIA NAVARRO, este Tribunal de Control N° 1, tomando en consideración que en fecha 25 de julio de 2002, se le hiciera entrega de un vehículo marca DAEWOO, MODELO CIELO, CLASE AUTOMOVIL, USO ALQUILER, TIPO SEDAN, SERIALD E CARROCERÍA ALTERADO KLATF19Y1XB287867 (ORIGINAL KLATF19Y1XB237367) SERIAL DE MOTOR G15MF376906B, PLACAS BW-372T NO LAS PORTA, COLORBLANCO, AÑO 1999, en calidad de depósito, declara improcedente la solicitud de fijación de audiencia oral a los fines de que se le haga entrega definitiva del referido vehículo, tomando en consideración que las alteraciones del vehículo permanecen igual ya que el transcurso del tiempo no las transforma en originales, por lo que las circunstancias por las cuales se le hizo entrega en calidad de depósito no han variado. No obstante ante la circunstancia informada por la solicitante, se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado, informándoles que el referido vehículo le fue entregado a la ciudadana MILEXA VIRGINIA MACHADO cédula de identidad N° 9.545.856, en calidad de depósito y en consecuencia deben respetar la posesión que sobre dicho bien tiene acordada la misma. Notifíquese.


El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli