REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003592
ASUNTO : KP01-P-2006-003592


Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el abogado Carlos Rodríguez, defensor de confianza de los ciudadanos JAFFER PEDRO JIMENEZ y ANGEL DAVID JIMENEZ MOLINA, en el que solicita el cambio del Centro de Reclusión de sus defendidos por cuanto en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) este Tribunal de Control N° 1, observa que en fecha 04 de mayo de 2006 fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad a los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de Robo agravado de Vehículo Automotor (Artículo 5 y 6.1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo), alega la defensa que el derecho a la vida de sus defendidos se ve amenazado por el resto de los reclusos internos en dicho centro, ahora bien, no consta en autos que dichas aseveraciones sean fundamentadas en argumentos verificables por cuanto no hay información por parte de la Directora del centro Penitenciario que lo corrobore, motivo por el cual, se declara improcedente la solicitud de cambio de centro de reclusión.

No obstante, se acuerda oficiar a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines de que los ciudadanos JAFFER PEDRO JIMENEZ y ANGEL DAVID JIMENEZ MOLINA, sean cambiados de pabellón a los fines de salvaguardar su integridad física, por cuanto consta en autos información de la defensa manifestando que los mismos han sido amenazados inclusive con armas de fuego por los otros internos, debiendo informar con la urgencia que el caso amerita las resultas de lo ordenado. Cúmplase.

El Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abg.