REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL MATILDE RANGEL DE CORDERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

LA CORTE MARCIAL

Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.896, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN CARLOS CARRERO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.685.367, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, en fecha veintiocho de abril de dos mil seis, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar. Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, OBSERVA: Que tanto el recurso como la contestación de la Vindicta Pública Militar al escrito de apelación ejercido por la defensa, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la decisión y en escrito debidamente fundado. En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, se ADMITEN ante esta Corte de Apelaciones. Por consiguiente, al tratarse el presente caso, del supuesto establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, los plazos se reducen a la mitad.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los dieciséis días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO




MATILDE RANGEL DE CORDERO HEDDY LUPPI UZCÁTEGUI
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO

En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libró las Boletas de Notificación a las partes.


LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO


CAUSA Nº CJPM-CM-034-06
MRC/VA.