REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Vistos:
En fecha 06 de Diciembre de 2005, los abogados en ejercicio OSIRIS DELGADO SALAZAR e IRIS VIOLETA SOSA LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.934 y 92.916, respectivamente, presentan escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la empresa HIERROS SAN FELIX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de Enero de 1988, bajo el N° 20, Tomo A Nº 40, representada en este procedimiento por los abogados en ejercicio WILMER GIL JAIME, VICTOR HUGO PEÑA, JULIETA CAROLINA LONDOÑO y ENEIDA JOSEFINA CUMANA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 43.752, 91.886, 99.093 y 102.382, respectivamente.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, la representación judicial de la parte intimada, procedió a formular oposición a la intimación de honorarios profesionales interpuesta por el actor, acogiéndose igualmente al derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Así mismo llegada la oportunidad de la promoción y evacuación de pruebas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes consignaron el escrito correspondiente.
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en esta causa, este Juzgado de conformidad con lo establecido el 607 del Código de Procedimiento Civil, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
I
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Aducen los abogados intimantes en su escrito de demanda, que la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que formulan, deviene de las actuaciones procesales que en representación de la ciudadana YURISMA AZOCAR ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.946.086, efectuaron en el expediente principal Nº 6.781, contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoara la prenombrada ciudadana en contra de la empresa HIERROS SAN FELIX, C.A., procedimiento en el cual, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictó en fecha 26-08-2004, sentencia definitivamente firme declarando CON LUGAR la demanda incoada y condenando en costas a la hoy intimada. Arguye asimismo, que en atención a las doctrinas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proceden a estimar e intimar sus honorarios profesionales que les pertenecen como apoderados judiciales de la ciudadana YURISMA AZOCAR, los cuales en ningún caso exceden del 30% del valor de lo litigado en el juicio principal y que alcanzan la suma total de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.22.439.703,00), por las actuaciones procesales que se detallan en el escrito contentivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y que este juzgador reproduce íntegramente en este fallo. Del mismo modo, procedió el intimante a solicitar medida preventiva de embargo sobre bienes de la empresa intimada, como mecanismo garante del pago oportuno y sin demora del monto demandado.
Por su parte, la representación judicial de la intimada en autos, llegada la oportunidad procesal correspondiente, consignó escrito mediante el cual hace formal oposición a la intimación de honorarios profesionales incoada en contra de su defendida, señalando que la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana YURISMA AZOCAR en contra de su representada, fue estimada en la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.575.000,oo), siendo ese el monto litigado durante todas las etapas del proceso y por lo tanto, esa es la suma que debe tomarse como base de cálculo para la Estimación de Honorarios reclamados por los intimantes, a tenor de lo establecido en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se opone a la estimación efectuada por los abogados accionantes, en cuanto a la discriminación por actuaciones que realizaron en los puntos 1 al 40 del capítulo primero del escrito de intimación, en virtud que los mismos –a su juicio- se hacen sobre estimaciones genéricas, sin tomar en consideración ninguna ponderación en cuanto a su costo, según el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de los Colegios de Abogados, ni las variaciones de éste. ¢º
Del mismo modo, se acogió al derecho de retasa contemplado en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
II
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
En la etapa procesal correspondiente, la parte intimante promovió y ratificó el valor probatorio de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente original signado con el Nº 6781, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, incluyendo el Cuaderno de Medidas, las cuales consigna en copias certificadas y que este sentenciador valora y aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por su parte, la intimada promovió el mérito favorable de los autos, especialmente de lo manifestado por ella en el escrito de contestación a la demanda, el cual en modo alguno constituye un medio de prueba susceptible de ser valorado por este juzgador, por lo que no es apreciado por este Tribunal como tal. Así se establece.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecidos los argumentos de ambas partes de la forma que precede, estima este juzgador que el centro de la controversia gira en torno a la oposición que hiciera la representación judicial de la parte intimada y condenada en el juicio principal, a la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, quien aduce que la suma que debe tomarse como base de cálculo para dicha estimación, es la estimada en la demanda por cobro de prestaciones sociales que fue incoada en contra de su defendida, la cual alcanza la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.575.000,oo), suma que a su juicio, comprende el valor de lo litigado en todos las etapas procesales del referido procedimiento.
Así las cosas, este juzgador para decidir la presente controversia, debe atender a la pacifica y reiterada doctrina de nuestro Máximo Tribunal, respecto al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales originada por las actuaciones del abogado litigante en determinado juicio, según la cual, el abogado puede intimar a su cliente, en cualquier estado o grado del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, o intimar a la parte que haya resultado totalmente vencida y haya sido condenada en costas. En este ultimo supuesto, el procedimiento de estimación e intimación prevé‚ dos (2) etapas, a saber: a) la etapa declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y se regula de conformidad con el articulo 22, segundo aparte, de la Ley de abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 de su Reglamento de esta Ley; y b) la etapa ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima y, en el supuesto que el intimado se someta al procedimiento de retasa, el Tribunal deber constituirse en Tribunal Retasador a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el articulo 28 de a Ley de Abogados.
En virtud de lo antes expuesto, en todo procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, deben agotarse ineludiblemente ambas fases del procedimiento aquí señalado, siendo el Juez de la causa principal el que determina la procedencia o no de la intimación efectuada. En este sentido, estima esta juzgadora que el requisito para estimar e intimar honorarios profesionales a la parte condenada en costas, como el caso de autos, se limita únicamente a que el juicio donde se condene en costas haya finalizado, lo cual es señalado por el jurista Juan Apitz, en su obra "LAS COSTAS PROCESALES Y LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS" (2000, Tomo II, Pag. 191 a 192), el cual contiene un compendio de jurisprudencia, entre las cuales una de estas establece: "(...) cuando se trata de hacer efectivos los honorarios que debe satisfacer la parte condenada en costas, en este caso y conforme a la reiterada jurisprudencia de los Tribunales de instancia y de la Corte Suprema de Justicia, (...) la intimación de los honorarios, como parte de dichas costas, solo puede hacerse finalizado el juicio en que ellas hubieren sido impuestas. (...)" (Cursivas del Juzgado).-
En el caso bajo estudio, la acción intentada por los abogados intimantes, es procedente, toda vez que ciertamente el juicio principal ha concluido y fue condenada en costas la accionada, de conformidad con la norma prevista en el artículo 59 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante sentencia de fecha 26 de Agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, quien revocó la decisión “parcialmente con lugar de la demanda” que dictara en fecha 24-03-2003 el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarando con lugar la demanda.
No obstante, tal y como se indicó anteriormente, la representación judicial de la parte intimada en el momento de dar contestación a la presente solicitud de estimación e intimación de honorarios, procedió a rechazarla argumentando que la suma que debe tomarse como base de cálculo para dicha intimación, es la estimada en la demanda por cobro de prestaciones sociales que fue incoada en contra de su defendida, la cual alcanza la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.575.000,oo), suma que a su juicio, comprende el valor de lo litigado en el referido proceso judicial; y asimismo, manifestó que “…en el supuesto siempre negado que este Tribunal considere que a los intimantes , les asiste algún derecho a percibir los honorarios que reclaman, y una vez decidida por este Despacho, la Oposición a la suma Intimada…”, se acogía a su derecho a la retasa.
Ahora bien, cabe destacar que la forma utilizada por la parte intimada para hacer oposición a la estimación efectuada por los abogados OSIRIS DELGADO SALAZAR e IRIS VIOLETA SOSA LEON, es decir, negando el derecho de éstos a percibir honorarios profesionales, tal como se observa de la transcripción anterior, hizo que este Juzgado ordenara, a los efectos de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, la apertura de la etapa declarativa del proceso, de conformidad con la jurisprudencia reinante en la materia y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, en el fondo la representación judicial de la intimada no está objetando el derecho de los intimantes a percibir los honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas efectuada a su representada, sino la “pretensión monetaria estimada e intimada por los accionantes”, tal como lo expuso en su escrito de contestación a la demanda y en el escrito de pruebas de fecha 19-05-2006, todo lo cual hace infundada la oposición efectuada por la accionada, por cuanto corresponde al Tribunal Retasador que se constituya al efecto, ajustar los montos de las partidas reclamadas por los accionantes.
Siendo así, debe declararse con lugar la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, correspondiéndole al Tribunal Retasador la fijación definitiva de los montos que deben ser cancelados por la parte intimada por las partidas intimadas por los abogados OSIRIS DELGADO SALAZAR e IRIS VIOLETA SOSA LEON. Así se establece.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales incoados por los abogados OSIRIS DELGADO SALAZAR e IRIS VIOLETA SOSA LEON, en contra de la empresa HIERROS SANA FELIX, C.A., ambas plenamente identificadas en autos.
La anterior decisión esta fundamentada en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 22 de la Ley Abogados, los artículos 21 y 22 del Reglamento de esa Ley, y los artículos 12, 15, 78, 242, 243, 254, 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. LISANDRO PADRINO
LA SECRETARIA,
ABG. DALILA MARRERO
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE (3:00 PM.).-
LA SECRETARIA,
EXP. N° 6781.
LP.