REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
196° y 147°
ASUNTO: 11107
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: LUIS MANUEL BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.106.411.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE GONZALEZ DIAZ y ATILIO TAPIA, abogados en ejercicios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilios e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 27.234 y 38.370 respectivamente.-
DEMANDADA: CONSORCIO DRAVICA, domiciliada en Puerto Ordaz, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08-08-97, bajo el Nº 26, Tomo 11 C Sgdo.-
APODERADA JUDICIAL: SUHAIL RAMOS MORENO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.363.-
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 16 de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº 11107 interpuesta por LUIS MANUEL BRITO en contra de CONSORCIO DRAVICA. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que solo compareció a la misma la parte accionada mas no así la parte actora ni por si ni por medio de su apoderado judicial, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales del Nuevo Régimen los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido el ciudadano Juez manifestó que visto que la parte actora no compareció por si ni por medio de apoderado judicial y de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que el demandante se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Primero de transición de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 10:58 minutos de la mañana. Se da por concluido el acto.
Es todo, termino, se le Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 16 días del mes de Mayo de 2006.-196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
APODERADOS JUDICIALES DEL EMPRESA
LA SECRETARIA,
ABG. DALILA MARRERO.