REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 12 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°
Vista la transacción de fecha 10 del presente mes y año, celebrada entre la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (C.V.G. ALCASA), representada por el abogado en ejercicio CARLOS MORENO, en su condición de co-apoderado judicial, debidamente facultado mediante instrumento poder para celebrar dicha transacción; y el ciudadano ADELIS FERNANDEZ LOPEZ GARCIA, demandante de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOFRE MIGUEL SAVINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.210, por cuanto se expresa en el texto de la misma una relación detallada y circunstanciada de los conceptos sobre los cuales versa, los acuerdos en ella contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, es decir, se ajustan a los criterios legales y jurisprudenciales emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto se evidencia que la empresa accionada canceló como consecuencia de dicho convenio, la cantidad de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS DOS MIL DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.702.016,00), mediante dos (2) Cheques de Gerencia girados contra la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., Banco universal, el primero, signado con el N° 09541735, por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.43.096.714,00), a nombre del accionante ADELIS FERNANDEZ LOPEZ; y el segundo signado con el N° 09541736, por la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.605.302,00), a nombre del abogado JOFRE SAVINO; en consecuencia de ello, este JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio y se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede del archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. LISANDRO PADRINO
LA SECRETARIA,
ABOG. DALILA MARRERO
Publicada el día de su fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
LP/jg.
Exp. N° 11.694.