REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000679
ASUNTO : FP11-L-2005-000679

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION

Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar que contiene la pretensión del ciudadano Wilfredo Rafael Guarisma Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.891.436, por Cobro de Prestaciones Sociales contra las litis consorte pasiva Corporación de Servicios Patrióticos Sociales C.A. y la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en dicho escrito se observa que fueron reclamados los conceptos siguientes: a.-) la cantidad de Bs. 806.725,93 por concepto de Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b.-) la cantidad de Bs. 999.269,52 por concepto de Indemnización prevista en el artículo 125 de la norma in comento, c.-) la cantidad de Bs. 638.550,87 por concepto de Vacaciones no disfrutadas en base a la Convención Colectiva de Trabajo, d.-) la cantidad de Bs. 150.000,oo por concepto de Bono Vacacional de conformidad a la Convención Colectiva de Trabajo, e.-) La cantidad de Bs. 953.061,oo por concepto de Utilidades Fraccionadas conforme a las Convención Colectiva de Trabajo, f.-) La cantidad de Bs. 2.000.000,oo por concepto de Bono retroactivo conforme a la Convención Colectiva de Trabajo, g.-) la cantidad de Bs. 1.111.500,oo por concepto de pago de Cesta Ticket, a dichas cantidades se le dedujo la cantidad de Bs. 842.679,31 por concepto de adelanto de liquidación, resultando un total exigido de Bs. 5.778.928,01; la causa en cuestión fue admitida mediante auto de fecha 06/07/2005, luego de ello mediante diligencia de fecha 18 de Enero de 2.006 fue presentado escrito que contiene la manifestación de las partes en relación a la reclamación del ciudadano Wilfredo Rafael Guarisma Rodríguez, identificado en autos, siéndole pagados los conceptos siguientes: a.-) la cantidad de Bs. 708.508,34 por concepto de Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b.-) la cantidad de Bs. 648.375,oo por concepto de pago de Bono Alimentario y c.-) la cantidad de Bs. 710.358,11 por concepto de Bono Adicional Transaccional Unico para un total de Bs. 1.576.263,71, estableciéndose de esta manera que quedan expresamente manifestada las voluntades de las partes en dichos escritos, in continenti este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de autocomposición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 194 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 9 y 10 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuado por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-


EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. Ricardo R. Coa Martínez