REPUBLICA BOLIVARIANA
E VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 12 de Mayo del 2.006
194º y 146º

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Septuagésima Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ABG. KARIN OCHOA SIMANCAS, mediante el cual solicita a este Juzgador, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de GONZALEZ NIEVES JULIO ALEXIS, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8º del articuló 48 ibidem, en tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

Se inició la presente averiguación sumaria en fecha 24-03-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por GONZALEZ FALCON IVAN RENE, ante el hoy Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ahora bien, vista las circunstancias de tiempo, modo y lugar, explanadas en las presentes actuaciones, considera este Juzgador, que el mismo se puede encuadrar perfectamente en los verbos rectores previstos en la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, evidenciándose de este manera que fue cometido por GONZALEZ NIEVES JULIO ALEXIS. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Representante del Ministerio Público, sustenta dicha solicitud de SOBRESEIMIENTO, en virtud que si bien es cierto que se encuentra materializada la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, no es menos cierto que desde el momento en que se cometieron estos hechos hasta la responsabilidad del imputado, tales como practicar y recabar los reconocimientos médicos practicados a las partes involucradas, así como otras tendentes al total esclarecimiento de los hechos que nos ocupan; así mismo, hasta la fecha no se ha tenido conocimiento de que haya surgido algún otro hecho que indique reincidencia, razones estas que llevan a inferir a esta Representación Fiscal que lo ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el sobreseimiento de la causa, por cuanto no existe la posibilidad por el tiempo transcurrido, de incorporar nuevos datos a la investigación para su vez poder solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas…, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto la investigación hasta ahora es insuficiente para imputar la comisión de otros ilícitos al imputado de autos y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y así tener base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, este Tribunal acoge totalmente el criterio Fiscal y considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto no se practicaron en su oportunidad las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, y en razón del tiempo transcurrido es imposible incorporar nuevos elementos de convicción, en virtud de que NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO SE HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDAMENTALMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO que permitan responsabilizar penalmente a GONZALEZ NIEVES JULIO ALEXIS, por los hechos que dieron origen a la presente investigación. Y ASÍ SE DECLARA.