REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

CAUSA: 8-C-7405-06
JUEZ Dr. JOSÉ MANUEL POLEO
MINISTERIO PÚBLICO Abg. VÍCTOR HUGO BARRETO 70º del Área Metropolitana de Caracas comisionado en la Fiscalía 5°
IMPUTADO VÍCTOR ALFONSO OMAÑA TORRES
DEFENSA Abg. NUAMAR CEPEDA
Defensora Pública Penal 95°
SECRETARIO Abg. KATIUSKA BASS CARIAS

En el día de hoy, jueves cuatro (4) de Mayo del año dos mil seis (2.006) siendo exactamente las 4:15 horas de la tarde, constituido el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la ciudadana Juez José Manuel Poleo y la Secretario Katiuska Bass, a los fines de llevar a cabo la Audiencia para Oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaró Abierta la Audiencia, seguidamente el ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, encontrándose presentes en el tribunal el Representación del Ministerio Público Abg. Víctor Hugo Barreto, en su carácter de Fiscal 70° comisionado en la Fiscalía 5º del Área Metropolitana de Caracas, el imputado VÍCTOR ALFONSO OMAÑA TORRES, previo traslado de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, quien manifestó no tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa por lo que solicito se le designara un Defensor Público penal, realizándose llamada telefónica a la Unidad de Defensa Pública ubicada en el Palacio, designando como tal a la Abg. Abg. NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Penal 95°, quien estando presente en este mismo acto, presto su juramento de ley, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona. Seguidamente se le concedió la palabra al Representante de la Vindicta Pública quien entre otras cosas expuso: “Presento en esta audiencia al ciudadano VÍCTOR ALFONSO OMAÑA TORRES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, en virtud de haber intentado emprender veloz huida cuando observó a la comisión judicial por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, le practicaron la inspección logrando encontrarle siete envoltorios de presunta droga. Esta representación Fiscal por los hechos antes narrados precalifica los mismos como el tipo de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicito que la presente causa se Prosiga por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicarse. Solicito la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Ministerio Público deja constancia que a pesar de que la aprehensión se efectúo siendo las 11:40 horas de la mañana los funcionarios no se hicieron acompañar de ningún testigo que avale la actuación policial por lo que pido se le acuerde al imputado una libertad sin restricciones. es todo,” En este estado toma la palabra el ciudadano Juez impone al imputado, del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta que la declaración es un medio para su defensa y a través de ella podrá desvirtuar todas las sospechas que sobre él recaigan. Asimismo, se le impone de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida es interrogado sobre los particulares contenidos en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: VÍCTOR ALFONSO OMAÑA TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido el 01-11-11-1985, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vigilante, laborando con la Empresa Grupo Acción Preventiva 24, ubicada en la Av. Principal de la Trinidad con calle San Pedro, Edf. Banesco, La Trinidad, hijo de Daysi Torres (v) y de Simón Omaña (v) residenciado en San José Cotiza, Barrio Los Aliados, casa sin número, al lado del bloque uno, casa de color rosada de dos pisos, puerta color negra, teléfono 0212-552-26-50 y 0416-813-74-16 y titular de la cédula de identidad número V- 17-588-259 a quien seguidamente se le interrogó si estaba dispuesto a exponer con relación a los hechos respondiendo afirmativamente y en consecuencia expuso: “Ellos a mi me agarraron en plena avenida, me dieron golpe y se me por el retiro, luego se metieron por la calle Santa Elena y después me llevaron para el Barrio José Gregorio y después dieron vueltas y al final me llevaron para la zona siete, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 70º del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 Código Orgánico Procesal Penal con el objeto de que formule preguntas al imputado de autos, a las cuales contesto entre cosas de los siguiente: PRIMERA: Consume algún tipo de sustancia. CONTESTO: Si Marihuana. SEGUNDA: Desde cuando consume. CONTESTO: Desde hace tres años. TERCERA: Quien le da esa sustancia. CONTESTO: Unos fumones, piedreros del sector. CUARTA: Quien te da dinero: CONTESTO: Yo trabajo, es todo.” A continuación se le da el derecho de palabra a la Abg. NUAMAR CEPEDA Defensora Pública Penal 95°, a los fines de que de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, le formule preguntas a su defendido a las cuales contesto entre otras cosas de lo siguiente. PRIMERA: Donde te encontrabas al momento de tu detención. CONTESTO: En la Panteón, a una cuadra antes de la Biblioteca Nacional. SEGUNDA: Existían testigos. CONTESTO: No. TERCERA: A que hora fue la aprehensión: CONTESTO: 12:30. CUARTA: Conque objeto pudiste observar te propinaron los golpes, CONTESTO: Con Guayas me dieron en los brazos, es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa del imputado a los fines de que explane sus alegatos de defensa correspondientes, exponiendo entre otras cosas de lo siguiente:”La defensa observa que no riela sino nada mas el acta policial de aprehensión donde se puede leer que los hechos ocurrieron a las 11:40 horas de la mañana pudiendo los funcionarios haberse acompañado de testigos que dieran fe de lo incautado a mi patrocinado. Es por ello que el dicho solamente de los funcionarios no es suficiente para determinar que mi defendido se haya encontrado en posesión de lo que se señala en el acta policial. Solicito una libertad sin restricción y que el procedimiento se siga por la vía ordinaria. Solicito igualmente en virtud de que mi defendido manifestó que se le propinaron una serie de golpes por los funcionarios se le ordene la practica de los exámenes médicos forenses, es todo.” En este estado el ciudadano Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toma la palabra y expone:”Cumplidas las formalidades de Ley y oídas como fueron las partes, este Juzgado en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público a lo cual se adhirió la defensa, en el sentido que se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo acuerda. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas este juzgado la admite por estimar que la misma esta ajustada a derecho. TERCERO: En lo que respecta a la libertad del ciudadano VÍCTOR ALFONSO OMAÑA TORRES, tomando en consideración lo solicitado por el Ministerio Público y por la defensa, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pues solo se cuenta con el dicho de los funcionarios aprehensores sin contar con ningún otro elemento que nos sirva de base para determinar la participación del imputado en los hechos, se acuerda su libertad sin ningún tipo de restricciones. CUARTO: Se hace del conocimiento del Ministerio Público que deberá dar respuestas a las diligencias solicitadas por la defensa. QUINTO: Igualmente se acuerda que en su oportunidad legal correspondiente se remitan las presentes actuaciones a la Fiscal 70° del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su prosecución por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo policial aprehensor Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda. Policía Metropolitana. Zona 7 participando lo conducente. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:40 horas de la tarde del día de hoy jueves cuatro (04) de MAYO del 2006.-
Juez Octavo de Control


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JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA


Ministerio Público
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Abg. VÍCTOR HUGO BARRETO
Fiscal 70 comisionado en la fiscalía 5° del Área Metropolitana de Caracas




Imputado
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VÍCTOR ALFONSO OMAÑA TORRES
P. I. P. D.

Defensa
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Abg. NUAMAR CEPEDA
Defensora Pública Penal 95°


Secretaria

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Abg. KATIUSKA BASS CARIAS

Causa N°: 8-C-7405-06
JMPC/katy b.