Visto el pedimento formulado por el Dr. ALFREDO CHIRINOS CASTELLANOS, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 25 de Junio de 1.999, en virtud de la denuncia signada bajo el número: F-445-792, propuesta por el ciudadano: WILMER GUILLERMO MAGALLANES, por ante la Comisaría de Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en donde entre otras cosas se indicó: “…tres sujetos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me obligaron a que le entregara mi teléfono celular…” (Folio 01).

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos, ni indicios, para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Pues en el curso de la investigación no surgieron otros elementos que arrojaran la autoría, participación o responsabilidad penal de persona alguna.
En consecuencia considera este Juzgador que no se evidencian otros elementos para establecer la relación de causalidad, por lo cual se genera una falta de certeza y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los efectos de que la Representación Fiscal pueda formar bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo ha solicitado el titular de la acción de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado OCTAVO de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° Ejusdem.
Asi mismo se remitiran las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal
Publiquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ibídem.