En el día de hoy, VIERNES DIECINUEVE (19) DE MAYO del 2006, siendo las 02:00 de la TARDE, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y la ciudadana Secretaria IRAIS JIMÉNEZ MARCANO. Seguidamente la Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes la representante del Ministerio Público la ciudadana ALEXANDRA HERRERA, en su condición de Fiscal 66° Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, el imputado GONZÁLEZ CARLOS JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V- 3.557.084, quien manifestó no tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, por lo que se realizo llamada telefónica a la coordinación de la defensa pública penal, designando como tal a la ciudadana MARIA ANGÉLICA CASTILLO, Defensora Pública Penal 17°, quien estando presente en este mismo acto acepto el cargo recaído en ella y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.Verificada la presencia e identidad de las partes por el ciudadano Secretario, se da inicio a la Audiencia por parte del ciudadano Juez, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Esta representación Fiscal presenta al ciudadano CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, quien fue aprehendido por funcionarios de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, Sección de Recepción y Retención, quienes al folio TRES (03) de la presente causa dejan constancia que siendo la 01:30 horas de la tarde en el momento en que realizaban recorrido motorizado por la avenida principal con calle El Carmen, Parroquia Antímano del Municipio Libertador, cuando avistaron a un ciudadano quien se encontraba transitando por la referida avenida sosteniendo en su mano derecha un bolso pequeño de color amarillo, al ver la presencia de las motos policiales se tornó nervioso al darle la voz de alto, emprendiendo la huida en veloz carrera hacia la calle El carmen, produciéndose una breve persecución que finalizó adyacentes a las escaleras del sector, se les identificaron plenamente como funcionarios policiales, y de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practicó la inspección corporal superficial, localizándole e incautándole sostenido en su mano derecha un bolso pequeño circular elaborado en material sintético de color amarillo, en cuya parte externa presenta la letra M, cierre de color negro en cuyo interior se halló la cantidad de 61 envoltorios de presunta droga. Se deja constancia que no consta en las actuaciones acta de entrevista de persona alguna, quien exponga las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos y de la aprehensión. Solicito la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ello en virtud de que como se evidencia faltan múltiples diligencias que practicar. Visto los hechos esta representación del Ministerio Público precalifica los mismo como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra. El trafico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Por ultimo, Ahora bien, narrados como han sido los hechos, esta representación fiscal solicita para el imputado GONZÁLEZ CARLOS JOSÉ, la aplicación de la medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3 Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de su familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y si lo hace no será considerado en su perjuicio; se les informa debidamente del hecho que se le atribuye, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta que la declaración es un medio para su defensa y a través de ella podrá desvirtuar todas las sospechas que sobre él recaigan. Asimismo, se le impone de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez pregunta al imputado si desea rendir declaración, manifestando el mismo afirmativamente, quedando identificado conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: GONZÁLEZ CARLOS JOSÉ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 01-07-1950, de 55 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Pintor, decorador, hijo de JOSEFINA GONZÁLEZ (F) y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en BARRIO EL CARMEN, ANTIMANO, SECTOR PARATE BUENO, NRO. 24, CARACAS, DISTRITO METROPOLITANO, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.557.084, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA ANGÉLICA CASTILLO, Defensora Pública Penal 17°, en su condición de Defensa del imputado GONZÁLEZ CARLOS JOSÉ, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Me adhiero en cuanto a que el procedimientos se siga por al vía ordinaria, me opongo a la precalificación expuesta por el Fiscal del Ministerio Público; y por cuanto de la simple lectura del acta se observa que no exciten testigos que puedan verificar el procedimiento realizado por los funcionarios, solcito la libertad plena de mi representado, es todo.”. Por último, toma la palabra el ciudadano Juez, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, quien expuso: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, en el sentido que se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, éste Tribunal observando que como bien lo manifiesta aun faltan múltiples diligencias por practicar es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo acuerda. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Contra El Trafico llicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, este juzgado la admite por estimar que la misma esta ajustada a derecho.TERCERO: En lo que respecta a la libertad del ciudadano GONZALEZ CARLOS JOSE, tomando en consideración lo solicitado por la defensa, y que efectivamente no se encuentra llenos el extremo legal previsto en el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo contamos con el acta policial de aprehensión para estimar la participación del imputado en el hecho, razón por la cual se ordena la libertad sin restricciones del justiciable. CUARTO: Igualmente se acuerda que en su oportunidad legal correspondiente se remitan las presentes actuaciones a la Fiscal 66° Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su prosecución por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo policial aprehensor. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:20 horas de la TARDE del día de hoy VIERNES DIECINUEVE (19) de ABRIL del 2006.-