REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

En su Nombre:

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2006.
Año 196º y 147º

ASUNTO: KC05-X-2006-000018

Demandante: NISLENIS MEJÍAS GÓMEZ.

Demandada: PRODUCTOS ALIMEX C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por el Dr. William Simón Ramos, Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

I
Han sido recibidas en fecha 12 de Mayo de 2006, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano WILLIAM RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta que cursa al folio 01 de la presente incidencia, todo en el juicio incoado por NISLENIS MEJÍAS GÓMEZ contra PRODUCTOS ALIMEX C.A., por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

II
En tal sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla, de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Dr. William Ramos, dejó constancia de lo siguiente: “…Me inhibo de entrar a conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 31, numeral 5° de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de haber manifestado mi opinión como Juez de Sustanciación, Mediación y ejecución”


Ahora bien, a los efectos de decidir la controversia planteada, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición. Al respecto se ha señalado: “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas, que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

Con base en ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, observa este Juzgado que el Juez William Ramos envió actuación suscrita por su persona en el asunto N° KP21-S-2005-014043 que realizó cuando se desempeñaba como Juez del Juzgado Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con el fin de demostrar la causal alegada.

Observa este Juzgado que el ciudadano Juez William Ramos manifestó en el Acta de Inhibición que se encontraba impedido de conocer la causa, por estar incurso en la causal prevista en el Ordinal 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es “por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.”

Con relación a dicha causal se ha señalado:

“….la causal consiste en haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia, siempre que el recusado sea Juez en la causa. El caso se contrae, por tanto, al funcionario sentenciador que ha manifestado su opinión sobre el fondo del negocio. No se trata ya de un juez sospechable, sino de un juez que ha hecho pública por adelantado su sentencia. No es indispensable, por supuesto, que la opinión sea emitida siendo ya Juez en el asunto el recusado. Basta con que haya emitido, antes o después de ser juez, verbalmente o por escrito, con tal que sea con relación directa al negocio y con conocimiento de él”.-

En razón de ello, al ser el ciudadano William Ramos, Juez en fase de mediación, hace concluir por hechos notorios judiciales y por máximas de experiencias que los Jueces de Sustanciación, Mediación y ejecución emiten su opinión sobre el asunto sometido.

Por otra parte, debe señalarse que si bien, de la revisión informática a través del Sistema Juris 2000, realizada por esta Alzada, se desprende que el recurso por el cual se inhibe el Juez a cargo del Juzgado Primero Superior, se trata de una incidencia y no de un recurso sobre el fondo del asunto, y que del auto del cual se recurre no fue suscrito por su persona, lo cierto es que en fecha 06 de febrero de 2006 se celebró Audiencia Preliminar presidida por el inhibido y en esa misma fecha la parte consigna escrito de prueba, hecho éste que tiene que ver con el recurso del cual se inhibe. Así por cuanto el escrito fue presentado en la misma fecha de Audiencia Preliminar celebrada por el inhibido, es por lo que concluye este Juzgado que efectivamente el ciudadano Juez William Ramos pudo haber emitido su opinión, tal como lo manifestare.

En consecuencia, evidenciándose de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada como razones suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, por lo cual, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el recurso; en razón de ello para quien Sentencia resulta forzoso declarar Procedente la inhibición propuesta por el Dr. William Ramos, de conformidad con el Numeral 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

III
DISPOSITIVO

Con base en las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Wlliam Simón Ramos Hernández, debidamente identificado en autos, todo en el recurso signado bajo el N° KP02-R-2006-000297.

SEGUNDO: Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio al Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexándose igualmente copia certificada de la presente decisión

Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006). Año 196º y 147º.


DR. JOSÉ FÉLIX ESCALONA
EL JUEZ

Abg. ROSALUX GALÍNDEZ
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.


Abg. ROSALUX GALÍNDEZ
SECRETARIA
KC5-X-2006-000018
JFE/ldm