REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 24 de Mayo de 2006
194° y 145°


CAUSA: CJPM-TM4ES-011-06
JUEZ: CAPITÁN (EJ) ABG. Eugenio Rafael Hernández Osborn
SECRETARIA: DTGDO (GN). Darío Zambrano Chacón.
PENADO: INFANTE DE MARINA, ARTURO MUGUEL BELEÑO DAVILA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.949.620.
DEFENSOR: TTE (GN) DOMINGO VARGAS SALAS, Defensor Público Militar de Guadualito.
FISCAL: CAP (EJ) JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito.

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, la elaboración de Cómputo y todo el procedimiento a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios en el orden cronológico de los penados. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Visto el fallo dictado en fecha 25 de Abril del año dos mil seis, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano Infante de Marina, Arturo Miguel Beleño Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.949.620, con domicilio y residencia en el Barrio Singapur, Primera Calle, Casa sin Numero, Cerca de la Bodega “Edy”, Machique de Perijá, Estado Zulia. Plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN Jacinto Muños”, a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527, ordinal 1° y 528 todos del Código Penal Justicia Militar, por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplados en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme la sentencia dictada, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente: El penado Arturo Miguel Beleño Dávila, se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme a las previsiones del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional para acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ordena solicitar: 1° Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. 2° Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado. Asimismo, este Tribunal Militar acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, a cuyos efectos ordena que, el ciudadano Arturo Miguel Beleño Dávila, se presente cada treinta (30) días, por ante este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias y a no salir de la Jurisdicción sin la autorización expresa de este Tribunal. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en el cual Condenó al ciudadano Infante de Marina, Arturo Miguel Beleño Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.949.620, con domicilio y residencia en el Barrio Singapur, Primera Calle, Casa sin Numero, Cerca de la Bodega “Edy”, Machique de Perijá, Estado Zulia. Plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN Jacinto Muños”, a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527, ordinal 1° y 528 todos del Código Penal Justicia Militar, por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplados en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal..
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley, al Fiscal Militar y al defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal; Solicítese Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira. Solicítese Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y háganse las participaciones correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,


DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal, se solicitó Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, se solicitó Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO ACC.,



DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)