REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 22 de Mayo de 2006
195° Y 145°



De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa:
1°) . Que el ciudadano Quintero Torres Jesús Daniel, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.894.739, fue condenado en fecha 08 de Diciembre de 2005, por el Tribunal Militar de Duodécimo de Control de Mérida, a cumplir la pena de Siete (07) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en los numerales 1°, 2° y 3° del articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 numeral 1° y sancionado 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2°). Que en fecha 23 de Enero de 2006, El Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia de San Cristóbal, Ejecuto la sentencia Condenatoria dictada en fecha 08 de Diciembre de 2005, por el Tribunal Militar de Duodécimo de Control de Mérida, tal y como se evidencia en su Causa que ha cumplido con su totalidad de la pena impuesta. en fecha 21 de Mayo de 2006, el penado ya identificado cumplió satisfactoriamente con todas las pena impuestas por el Tribunal. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, que dispone: “La pena se extingue... 2. Por el cumplimiento de la condena...”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 443, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, declara la extinción de la pena del penado Quintero Torres Jesús Daniel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.894.739, a cuyos efectos se acuerda la plena libertad y el gozo de todos sus derechos civiles. Se Acuerda la Libertad inmediata del referido penado, asimismo Librar Boleta de Excarcelación y remitirla al Centro Penitenciario del Occidente para su Ejecución, notificar al penado y remitir el expediente al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese al penado, remítase Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario del occidente expídase copia certificadas de ley y remítase el Expediente al Circuito Judicial Penal Militar. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO

EL SECRETARIO ACC.,


DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se notificó al penado, se remitió Boleta de Excarcelación al Centro penitenciario del Occidente, expidieron las copias certificadas de ley y se remitió el Expediente al Circuito Judicial penal Militar, quedando registrada su salida bajo el N°________ del libro respectivo.

EL SECRETARIO ACC.,



DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)