Causa. No. CJPM-TM7C-003-05
IMPUTADO: Ex-Soldado (AV) Evelio Rafael Jiménez Tovar, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.646.870, de veintidós (22) años de edad, con residencia en la Urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal, cerca de la verdulera Media Nota, Guanare, Estado Portuguesa, quien fuera plaza de la Base Aérea TTE. (AV-F) “Vicente Landaeta Gil”, ubicada en Barquisimeto, Estado Lara.
DELITO: Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Marzo de 2005, en contra del imputado Ex-Soldado (AV) Evelio Rafael Jiménez Tovar, por la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acto en el cual este Tribunal Militar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba de un año; este Tribunal Militar para decidir observa:
En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de la condición impuesta de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se verificó y constató el cumplimiento a cabalidad de las condiciones impuestas.
El Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero de Barquisimeto, manifestó: “Esta representación fiscal opina favorablemente en cuanto a la Decisión tomada por este Tribunal Militar al considerarla ajustada a derecho y no tengo objeción alguna”
La Defensa por su parte, expuso: “Vista la Decisión pronunciada por este Tribunal Militar esta Defensa solicita que se proceda conforme a derecho de acuerdo a lo señalado en el Artículo 45 y numeral 7 del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal”.
El representante de la Fuerza Armada Nacional en su condición de víctima señaló: “…me siento conforme con la Decisión tomada por este Tribunal Militar en esta fecha.”
DEL DERECHO
El Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal señala que, una vez finalizado el plazo o régimen de prueba y verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la Causa. Por otra parte tenemos que el artículo 48 ordinal 7° ejusdem prevé como causal de extinción de la acción penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso una vez que haya sido verificado; y el artículo 318 Ordinal 3° establece que opera el sobreseimiento una vez extinguida la acción penal. De manera que lo prudente y ajustado a derecho es Declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia Decretar el sobreseimiento de la Causa
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Ex-Soldado (AV) Evelio Rafael Jiménez Tovar, titular de la cédula de identidad No. 16.646.870, quien se encontraba incurso en la comisión del delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo Judicial vencido el lapso de Ley.
EL JUEZ MILITAR,
ALFREDO SOLORZANO ARIAS,
MAYOR (EJ)
EL SECRETARIO,
ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)
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