REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
E N SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 31 de Mayo de 2006.
195° Y 147°

En fecha 25 de Mayo de 2006, se recibió escrito, suscrito por el ciudadano Teniente (EJ) JOSÉ LUÍS VERHELST RUSSO, en su carácter de Fiscal Militar Sexto de Caracas, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CESAR AUGUSTO MANZANO ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº 2.118.279, “en relación a la presunta comisión de Hechos Punibles de Carácter Penal, originados con ocasión al incumplimiento de los avisos publicados en la Prensa Nacional por parte del Ministerio de la Defensa en el cual se requería la entrega de las armas de fuego a las cuales se les revocó el porte por parte de la Dirección de Armamento de La Fuerza Armada Nacional, además de los vehículos pertenecientes a esta Institución, en los que presuntamente se encuentra incurso el Ciudadano: CESAR MANZANO ZABALA, titular de la cedula de identidad Nº 2.118.279..” Sic .

Causa penal militar, identificada con el N° CJPM-TM2ºC 027-06.

Este Órgano Jurisdiccional para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

CÉSAR AUGUSTO MANZANO ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº 2.118.279, domiciliado en la Calle El Gamelotal, Residencia Gina, Pent House B-1, teléfono (0212) 9430081, La Trinidad Municipio Baruta Estado Miranda.

LOS HECHOS.

Señala el Ministerio Publico Militar en su solicitud:

“ En fecha 10 de Marzo de 2004, el ciudadano General en Jefe (EJ) Ministro de la Defensa, según oficio Nº MD/SG/2004/172/1034, ordenó a este Ministerio Público Militar de conformidad con las atribuciones que le confieren los Ordinales 1º y 2º del Articulo 55, del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el Ordinal 2º del Artículo 163 ejusdem, la Apertura de Investigación Penal Militar, “…en relación a la presunta Comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, originados con ocasión al incumplimiento de los avisos publicados en la Prensa Nacional por parte del Ministerio de la Defensa, en los cuales se requería la entrega del Armamento y Vehículos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y las armas de fuego a las cuales se les revocó el Porte, por parte de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional en los cuales presuntamente se encuentra incurso el ciudadano: CESAR AUGUSTO MANZANO ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº 2.118.279…”. En esta misma fecha se dio formal inicio a la Investigación Penal Militar Nº FGM/2004/008, como lo establece el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y se hicieron las participaciones a los ciudadanos: General en Jefe (EJ) Ministro de la Defensa, según Oficio Nº FGM/2004/299, respectivamente. Posteriormente el ciudadano Contralmirante (ARBV) en situación de retiro CESAR AUGUSTO MANZANA ZABALA, mediante entrevista realizada ante la Fiscalia Especial con Competencia Nacional, consignó por ante este Ministerio Público Militar, actas, recaudos y anexos, constantes de cuatro (04) folios útiles, donde se evidencia: PRIMERO: Escrito de fecha 02 de Marzo de 2004, dirigido al Director de Servicio de Armamento del Ejército, donde el referido ciudadano realiza formal entrega de la Pistola BROWNING, GP Calibre: 9mm, Serial: VE-12106, la misma había sido requerida en fecha 28 de Enero de 2004 en el Diario Ultimas Noticias, en su página 55. SEGUNDO: Copia simple de un (01) Recibo de Entrega de Material Nº DAB-AR-214 de fecha 03 de Marzo de 2004, las cuales entre otras cosas expresa: que el Servicio de Armamento del Ejercito recibe conforme del ciudadano C.A (ARBV) CESAR AUGUSTO MANZANO ZABALA, una (01) Pistola Marca BROWNING, Calibre: 9mm, Serial: VE-12106; la cual recibe y pasa a cadena de abastecimiento con un cargador sin estuche y sin carga básica. TERCERO: Escrito S/N de fecha 09 de Marzo de 2004, dirigido al Capitán de Navío Director de Transporte de la Comandancia General de la Armada, donde el C/A (ARBV) CESAR AUGUSTO MANZANO ZABALA, participa la entrega material de un (1) vehiculo Marca Toyota, Tipo Sedan, Modelo Corolla, Año 1.994, Color Rojo, Placas MAB-04D, Serial de Motor Nº 79902190, Serial de Carrocería Nº AE1029502198, el cual había sido asignado según memorando S/N de fecha 09-01-1.995, y recibido mediante Acta de Recepción de Vehiculo S/N de la Dirección de Transporte y Bienes Nacionales Administrativo del Comando Naval de la Armada es todo .”

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD FISCAL.
El Ministerio Público Militar en su escrito fundamenta su solicitud de Sobreseimiento en razón a los siguientes argumentos:

“analizados como han sido los elementos de convicción incorporados en la presenta averiguación, en aras de la búsqueda de la verdad, mediante el esclarecimiento de los hechos aperturados, estima esta Representación Fiscal que los elementos arrojados por la investigación no son suficientes para crear convencimiento que se haya cometido ilícito penal militar alguno, es por ello que lo mas conveniente y ajustado a Derecho es sobreseer judicialmente la Causa Nº FGM/2005/008, siguiendo los parámetros legales establecidos en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “El sobreseimiento procede cuando:”…1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.” (Subrayado nuestro); bien porque queda acreditado la falsedad del hecho imputado o porque no se haya podido probar la existencia de tal hecho, es el caso que nos ocupa, donde evidentemente el hecho objeto del proceso, que se refiere al incumplimiento del aviso publicado en el Diario Ultimas Noticias, en fecha 28 de Enero de 2004, donde el Ministerio de la Defensa solicitó la entrega de los Armamentos y Vehículos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y las Armas de Fuego a las cuales se les revocó el Porte, por parte de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, en esta investigación en particular no se realizó, ya que el ciudadano Contralmirante ® (ARBV) CESAR AUGUSTO MANZANO ZABALA, no adecuo su conducta a tal incumplimiento, porque cabalmente y de forma temporánea hizo entrega primeramente de la pistola que tenía asignada y posteriormente el vehículo, a pesar de no tener respuesta del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso y Administrativo donde cursa una acción de amparo constitucional autónoma contra las presuntas violaciones constitucionales contenidas en el acto administrativo emanado de la Dirección General de los Servicios del Ministerio de la Defensa publicado en fecha 28 de Enero del 2004 en el Diario Ultimas Noticias. La participación del ciudadano C/A (ARBV) ® CESAR AUGUSTO MANZANO ZABALA, no encuadra en la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, por el contrario procede el Sobreseimiento porque la conducta desplegada por el ut-supra mencionado cumplen con los siguientes requerimientos: el hecho que motivó la apertura de la presente averiguación resulta exiguo, no aparecen suficientemente probado el delito y no consta la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento. Es por ello que el incumplimiento a la orden emanada del Ministerio de la Defensa solicitando la entrega de armas de fuego por la revocatoria de su porte lícito, así como también la entrega de los vehículos asignados considera este Ministerio Público Militar, que no es posible atribuirle alguna modalidad de responsabilidad penal al ciudadano C/A (ARBV) ® CESAR AUGUSTO MANZANO ZABALA. Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas esta Representación Fiscal Sexta de Caracas, solicita muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, “…en relación a la presunta Comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, originados con ocasión al incumplimiento de los avisos publicados en la Prensa Nacional por parte del Ministerio de la Defensa, en los cuales se requería la entrega del Armamento y Vehículos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y las armas de fuego a las cuales se les revocó el Porte, por parte de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional en los cuales presuntamente se encuentra incurso el ciudadano CESAR AUGUSTO MANZANO ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº 2.118.279…”; de conformidad con lo previsto en el Primer Supuesto del Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por disposición de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, que textualmente establece: El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Iniciada la investigación penal militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluida la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevén los artículos 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o participes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Básicamente la finalidad de esta fase, es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o, de otro modo, requiere el Sobreseimiento”.

En el mismo orden de ideas se señala que el artículo 320 del Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el articulo 318 ejusdem, de igual manera que en el presente caso estima este Tribunal Militar de Control, que no es necesaria la realización de un debate como lo prevé el articulo 323 ibidem, para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, toda vez que de las propias actuaciones se evidencia que efectivamente el ciudadano CESAR AUGUSTO MANZANO ZABALA, haya cometido el delito que se le imputa, en virtud de que consta en las actas remitidas por el Ministerio Público Militar, a los folios 4, 5, 6 y 7, se evidencia; PRIMERO Escrito de fecha 02 de Marzo de 2004, dirigido al Director de Servicio de Armamento del Ejército, donde el referido ciudadano realiza formal entrega de la Pistola BROWNING, GP Calibre: 9mm, Serial: VE-12106, la misma había sido requerida en fecha 28 de Enero de 2004 en el Diario Ultimas Noticias, en su página 55. SEGUNDO: Copia simple de un (01) Recibo de Entrega de Material Nº DAB-AR-214 de fecha 03 de Marzo de 2004, las cuales entre otras cosas expresa: que el Servicio de Armamento del Ejercito recibe conforme del ciudadano C.A (ARBV) CESAR AUGUSTO MANZANO ZABALA, una (01) Pistola Marca BROWNING, Calibre: 9mm, Serial: VE-12106; la cual recibe y pasa a cadena de abastecimiento con un cargador sin estuche y sin carga básica. TERCERO: Escrito S/N de fecha 09 de Marzo de 2004, dirigido al Capitán de Navío Director de Transporte de la Comandancia General de la Armada, donde el C/A (ARBV) CESAR AUGUSTO MANZANO ZABALA, participa la entrega material de un (1) vehiculo Marca Toyota, Tipo Sedan, Modelo Corolla, Año 1.994, Color Rojo, Placas MAB-04D, Serial de Motor Nº 79902190, Serial de Carrocería Nº AE1029502198, el cual había sido asignado según memorando S/N de fecha 09-01-1.995, y recibido mediante Acta de Recepción de Vehiculo S/N de la Dirección de Transporte y Bienes Nacionales Administrativo del Comando Naval de la Armada .

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional interpretando el principio contenido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que la finalidad del derecho procesal en general y particularmente el derecho procesal penal, estriba en reconocer y establecer una verdad jurídica, y a esta verdad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión. Esta verdad de los hechos viene dada o es obtenida por medio de los elementos de convicción que sean aportados, una vez sean practicadas todas las diligencias de investigación pertinentes aplicando las normas procedimentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Militar una vez analizadas las presentes actuaciones, considera que debe decretarse el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CESAR AUGUSTO MANZANO ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº 2.118.279, en virtud de que no se ha evidenciado que el prenombrado ciudadano haya cometido delito alguno, para la fecha del inicio del presente proceso ya había entregado a los órganos correspondientes, vale decir a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional y Dirección de Transporte de la Armada, tanto la pistola marca BROWNING, calibre: 9mm, serial: VE-12106, como el vehículo, marca Toyota, Tipo Sedan, Modelo Corolla, Año 1.994, Color Rojo, Placas MAB-04D, Serial de Motor Nº 79902190, Serial de Carrocería Nº AE1029502198, bienes objeto de la investigación penal militar.

En base a los argumentos antes señalados considera este Tribunal Militar que cursan en las actas procesales remitidas por el Ministerio Público Militar, suficientes elementos para emitir una decisión de sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable en la jurisdicción militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CESAR AUGUSTO MANZANO ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº 2.118.279, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable en la jurisdicción militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, expídase la copia certificadas y háganse las participaciones correspondientes.

EL JUEZ MILITAR

RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
TENIENTE CORONEL (AV) EL SECRETARIO

LUIS ALBERTO HEVIA
SGTO AYUDANTE (GN)

En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión, se expidió la copia certificada y se efectuaron las respectivas notificaciones.


EL SECRETARIO

LUIS ALBERTO HEVIA
SGTO AYUDANTE (GN)