REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 10 de Mayo de 2006
195º y 147º

Mediante escrito el ciudadano Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, en su carácter de Fiscal Militar Tercero de Caracas, solicita la imposición de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Sargento Segundo (RSVA) ANGEL ABELARDO MORENO MATA, titular de la cédula de identidad N° 39.959.577, plaza del Batallón de la Reserva “Batalla Las Queseras del Medio” ubicado en el Cuartel Cipriano Castro, sobre quienes cursa investigación penal militar por ante esa Fiscalía Militar por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicias Militar, según orden de apertura Nº CG-2006/459, asignándosele el N° CJPM-TM2°C-015/06, nomenclatura de este Tribunal Militar., asistidos en este proceso por el Maestro Técnico Mayor (AV) CORNELIO VILLEGAS GUTIERREZ, Defensor Publico Militar de Caracas.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

Sargento Segundo (RSVA) ANGEL ABELARDO MORENO MATA, titular de la cedula de identidad N° 9.959.577, de treinta y cinco (35) años de edad, de estado civil casado, nacido el 18 de Enero de 1971, en Caracas Distrito Capital, residenciado en: calle 5 de Mayo, con calle Alemana, Edificio Vega Redonda, apartamento “B”, sector el Boulevar Guatire Estado Miranda. Hijo de RAFAEL RAMON MORENO y de CIRA EMILIA MATA DE MORENO, Actualmente plaza del Batallón de la reserva “Batalla las Queseras del Medio”, ubicado en el Cuartel Cipriano Castro.
LOS HECHOS.

Señaló la representante del Ministerio Público Militar, tanto en su escrito como en la audiencia que:

“De las actuaciones que conforman la causa N° FM3-014-2006 se desprende lo siguiente: En fecha 14 de febrero de 2006, compareció voluntariamente a la sede de la Dirección de Inteligencia del Ejercito el Teniente Coronel (EJ) PABLO ANTONIO CABARGA, titular de la cedula de identidad N° 6.814.749, Primer Comandante del Batallón de la reserva “Batalla las Queseras del Medio”, ubicado en el Cuartel Cipriano Castro, a los fines de denunciar unos hechos informados por el ciudadano Contralmirante (ARBV) LUIS CABRERA AGUIRRE, Jefe del Comité de Infraestructura del Comando General de la Reserva, en donde uno de los equipos de computación específicamente el asignado al Sargento Segundo (RSVA) ANGEL ABELARDO MORENO MATA, profesional que trabaja en dicho comité, le faltaba el disco duro de esa maquina por esta razón fue llamado dicho Sargento al cual se le pregunto por que razón había sacado dicho Disco Duro y el mismo respondió que esa pieza se había dañado y como el equipo estaba en garantía el procedió a llevarlo a reparar a la IBM, se le hizo un llamado de atención por parte del Contralmirante y se le insto a que buscara el Disco Duro y una vez que lo devolviera a la Unidad conversarían sobre ese hecho irregular que había cometido el Sargento. El Sargento se retiro y no volvió a la Unidad. Posteriormente en fecha 19 de abril de 2006, se presento a la sede de la Fiscalia Militar una comisión de la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda presentando al ciudadano Sargento Segundo (RSVA) ANGEL ABELARDO MORENO MATA, titular de la cedula de identidad N° 9.959.577, plaza del Batallón de la reserva “Batalla las Queseras del Medio”, este Despacho procedió a recibir dicho procedimiento y cito para el dia 24 de abril de 2006 al citadazo Sargento en calidad de Imputado, el cual asistió se le impusieron de los hechos investigados en presencia y asistido en todo momento por el Maestro Técnico Mayor (AV) CORNELIO VILLEGAS GUTIERREZ, Defensor Publico Militar

En virtud de la situación irregular del imputado esta Fiscalía Militar considera pertinente requerir de ese órgano jurisdiccional la imposición de medidas cautelares sustitutivas que consistirían en un mecanismo de control que permita la fácil ubicación del imputado para los actos procesales subsiguientes. Asimismo es importante destacar que en el acto de imputación el citado imputado hizo entrega formal a este Despacho Fiscal del siguiente material propiedad del Comité de Infraestructura: Un (01) Disco Duro, marca Western Digital, WD400, un (01) teclado marca IBM, una (01) llave de Software y diez (10) llaves de diferentes tamaños y modelos, material este que fue remitido al Laboratorio Central de la Guardia Nacional a los fines de practicarles las respectivas experticias de reconocimiento legal.

Los hechos antes señalados encuadran dentro de tipo penal previsto y sancionado en el 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo este un Delito contra la Administración Militar, como lo es el de “SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS”.

En virtud de todo lo antes expuesto por esta Vindicta Publica Militar se solicita muy respetuosamente que al imputado, ciudadano Sargento Segundo (RSVA) ANGEL ABELARDO MORENO MATA, titular de la cedula de identidad N° 9.959.577, plaza del Batallón de la reserva “Batalla las Queseras del Medio”, ubicado en el Cuartel Cipriano Castro, plenamente identificado al inicio del presente escrito, le sean impuestas las medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que sea sometido a un régimen periódico de presentaciones ante ese órgano jurisdiccional y la prohibición de salir sin autorización del ámbito territorial que fije el Tribunal, medidas aplicables a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo esto solo con la finalidad de asegurar la presencia física del precitado ciudadano en todos y cada uno de los actos que genere este proceso penal militar”.

PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

El Ministerio Publico Militar, representado por el Teniente (EJ) ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, durante la audiencia expuso: los fundamentos de su solicitud de imposición de medidas cautelares al mencionado efectivo militar, previstas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Sargento Segundo (RSVA) ANGEL ABELARDO MORENO MATA, titular de la cedula de identidad N° 9.959.577, sobre quien cursa investigación penal militar por ante esa Fiscalía Militar por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

El Maestro Técnico Mayor (AV) CORNELIO VILLEGA, durante la audiencia expuso: “Una vez oída la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Publico Militar, esta defensa no tiene objeción por estar ajustada a derecho dicha solicitud, es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez concedido el derecho de palabra al imputado Sargento Segundo (RSVA) ANGEL ABELARDO MORENO MATA, titular de la cedula de identidad N° 9.959.577, previa lectura por Secretaria del precepto inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando libre de prisión, apremio y sin juramento manifestó: “Ratifico mi declaración dada en la Fiscalía Militar y me comprometo a cumplir con lo ordenado por este Tribunal Militar, es todo”.

Este órgano jurisdiccional en funciones de Control para decidir previamente observa:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En la jurisdicción penal militar, la investigación se inicia con la Orden de Apertura dada por la autoridad competente al Fiscal Militar, según lo dispone el Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y con esta orden de apertura de investigación, el representante del Ministerio Público Militar da inicio al proceso penal, es decir, el Estado a través de este funcionario manifiesta su interés para que un hecho que se presume punible sea investigado, pues el mismo a la luz de la ley puede revestir carácter penal y de ser demostrado, debe ser sancionado su autor, cómplice o encubridor; también a partir de ese momento podrá el representante del Ministerio Público solicitar ante el juez de control las medidas de coerción personal que considere conveniente de acuerdo al resultado de su investigación y con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, estando dentro de esas medidas coercitivas las medidas cautelares sustitutivas.
Es relevante señalar que el legislador venezolano consagró de manera expresa en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el estado de libertad durante el proceso, además dicho precepto se reafirma cuando el articulo 9 ejusdem, se establece el principio de afirmación de la libertad, donde prevé que las medidas de restricción de libertad tienen carácter excepcional los cuales solo podrán, ser interpretados restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medidas de seguridad que puedan ser impuestas, igualmente el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dispone que toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciada por el juez en cada caso. Por otro lado la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Publico Militar, se desprende que en este caso en particular no existe peligro de fuga, ni obstaculización por parte del imputado de acuerdo a las consideraciones expuestas por el ciudadano Fiscal Militar en su escrito, sin embargo, es necesaria la aplicación de mecanismos de control que garanticen la presencia del mismo en todos los actos procesales relacionados con la presente causa, de allí que es criterio de este Órgano Jurisdiccional tomando en cuenta como base los preceptos señalados en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, que es materia de política criminal resolver el conflicto que surge entre la libertad individual y la seguridad que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos, por ello toda medida de coerción personal debe descansar sobre los principios de excepcionalidad y proporcionalidad.
Por consiguiente este Tribunal Militar ACUERDA IMPONER al ciudadano Sargento Segundo (RSVA) ANGEL ABELARDO MORENO MATA, la medida cautelar sustitutiva prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en que el imputado deberá cumplir un régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal Militar, los días quince (15) de cada mes y si este fuere feriado el día hábil siguiente a las 09:00 horas, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva en este Órgano Jurisdiccional y la de no salir de la jurisdicción de este Tribunal Militar sin la debida autorización. Esta medida tendrá vigencia a partir de la presente fecha, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 de ejusdem, el incumplimiento injustificado de esta medida traerá como consecuencia la aplicación de otras más gravosas.
DISPOSITIVA.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. ACUERDA IMPONER al ciudadano Sargento Segundo (RSVA) ANGEL ABELARDO MORENO MATA, la medida cautelar sustitutiva prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en que el imputado deberá cumplir un régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal Militar, los días quince (15) de cada mes y si este fuere feriado el día hábil siguiente a las 09:00 horas, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva en este Órgano Jurisdiccional y la de no salir de la jurisdicción de este Tribunal Militar sin la debida autorización. Esta medida tendrá vigencia a partir de la presente fecha, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 de ejusdem, el incumplimiento injustificado de esta medida traerá como consecuencia la aplicación de otras más gravosas.

Regístrese expídase la copia certificada.
EL JUEZ MILITAR

RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
TENIENTE CORONEL (AV)
EL SECRETARIO

LUIS ALBERTO HEVIA
SGTO AYUDANTE (GN)
En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registro la decisión y se expidió la copia certificada.
EL SECRETARIO

LUIS ALBERTO HEVIA
SGTO AYUDANTE (GN)