REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

LA CORTE MARCIAL


Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, conocer de la Inhibición, presentada por la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, en la causa Nº 4-030-2002, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra el ciudadano Ex Alistado (GN) CARLOS EDISON MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.233.053, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, DESERCIÓN SIMPLE EN TIEMPO DE PAZ, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, a tal efecto se observa:

ÚNICO

En fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, presentó Acta de Inhibición, en la cual expuso:

“…En mi carácter de Juez Militar Cuarto de Control de Caracas, presento, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, formal inhibición para conocer de la causa signada con el Nº 4-030-2002, (nomenclatura de este Tribunal de Control), contentiva de la investigación seguida en contra del Ex Alistado (GN) CARLOS EDISON MOGOLLÓN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.233.053, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra los Deberes y el Honor Militar, Deserción Simple en Tiempo de Paz, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; todo de conformidad con lo establecido en los artículos citados anteriormente, ello en virtud que durante la fase preparatoria o de investigación penal en la causa en referencia, la suscrita actuó como Defensora, y dado que como lo indica la citada norma, artículo 87 de tener conocimiento de la causa, se está en la obligación so pena de sanción, …”.


Esta Corte Marcial, del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, pasa a decidir de la siguiente manera:

La ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, manifiesta que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse desempeñado como Defensora Pública Militar. Ahora bien, una vez analizada la presente inhibición observa este Tribunal Colegiado, que la razón en que se fundamenta la referida Juez Militar, en la causa Nº 4-030-2002 nomenclatura de ese Despacho, seguida contra el ciudadano Ex Alistado (GN) CARLOS EDISON MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.233.053, corresponde a la causal establecida en el numeral 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, impidiéndole seguir conociendo de la causa, en virtud de haber actuado como Defensora Pública Militar del referido ciudadano, en la fase preparatoria o de investigación penal.

Este Alto Tribunal Militar, considera necesario, destacar que la incidencia de la inhibición nace con la declaración que hace el funcionario, en cualquier estado de la causa, de estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se traduce como aquella que afecta la capacidad subjetiva del funcionario que ha de resolver un asunto sometido a su conocimiento.

También es necesario destacar que al Juez a quien le corresponda conocer de la incidencia, debe realizar un examen de la regularidad formal de la inhibición y un examen de su fundamentación de hecho en alguna de las causales taxativas en la ley; por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho es considerar que la inhibición planteada por la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, se encuentra dentro de la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que cursa a los folios dos (02) al seis (06) del Cuaderno de Inhibición, copia certificada de la Audiencia de Presentación del ciudadano Ex Alistado (GN) CARLOS EDISON MOGOLLÓN, de fecha seis de noviembre de dos mil dos, dictado por el tribunal a su cargo, actuando como juez de control el Teniente de Navío ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ OSORIO, donde consta su actuación como Defensora Pública Militar del ciudadano Ex Alistado (GN) CARLOS EDISON MOGOLLÓN. Por lo que considera esta Corte Marcial, que la razón argumentada se encuentra ajustada a derecho al apartarse del conocimiento del asunto en referencia, toda vez que afecta su imparcialidad, además de ser dicha inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, las garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, entre ellas la de la imparcialidad objetiva del juzgador, que no debe confundirse con el derecho al Juez predeterminado por la Ley y a un Juez imparcial, se resume en el contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la justeza de sus decisiones. En la ciencia penal, se denomina la imparcialidad del juzgador mediante las causales de inhibición, recusación o excusas, que no son otra cosa que un conjunto de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se expone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial, lo que indica que se encuentra incurso en la causal alegada. De lo anterior, estiman los entendidos en la ciencia procesal, como se indicó anteriormente que las causales de parcialidad deben ser reguladas en forma principal como causales de inhibición o excusa y solo subsidiariamente como causales de recusación a los efectos de autocontrol de cada funcionario respecto de su propia idoneidad e imparcialidad.


Por consiguiente esta Alzada estima, que en efecto, la situación planteada por el Juez de Juicio, se ajusta a lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que constituye ciertamente motivo grave que afecta su imparcialidad y en consecuencia la inhibición propuesta por la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, se declara CON LUGAR, fundada en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano Ex Alistado (GN) CARLOS EDISON MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.233.053, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, DESERCIÓN SIMPLE EN TIEMPO DE PAZ, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, remítase copia certificada de la decisión a la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas y remítase el presente Cuaderno de Inhibición al Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, conforme lo prevé el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para que siga conociendo de la presente causa, quien deberá notificar de la presente decisión a las partes, en virtud de no constar en autos los nombres y las direcciones de los mismos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los ocho días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196º de la Independencias y 147º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,




FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO





MATILDE RANGEL DE CORDERO HEDDY MARGARITA LUPPI UZCÁTEGUI
CORONEL (EJ) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA


En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano Almirante (ARBV) ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº 204-06, se envió Boleta de Notificación con copia certificada de la decisión a la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, mediante Oficio Nº 205-06 y se remitió el Cuaderno de Inhibición al Teniente Coronel (AV) RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO, Juez del Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 206-06, quedando su salida registrada bajo el Nº 032-06 del libro respectivo.


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA





CAUSA Nº CJPM-CM-032-06
DANC/mra.