REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-000784
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO PEREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.772.265
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ MENDEZ y JESUS GIL, IPSA Nros. 104.135 y 104.134 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MEYER PRODUCTOS TERAPEUTICOS, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARIBEL DEL CARMEN EVIES DE LINERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.566.704
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR FREITES y MARLON GAVIRONDA, IPSA Nros. 108.271 y 44.088 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de Marzo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada BEATRIZ MENDEZ y JESUS GIL, IPSA Nros. 104.135 y 104.134 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano RUBEN DARIO PEREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.772.265 y por la parte demandada MEYER PRODUCTOS TERAPEUTICOS, S.A., la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN EVIES DE LINERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.566.704, en su condición de Representante de la empresa, debidamente acompañada por el abogado CESAR ALEJANDRO FREITES, IPSA Nro. 108.271. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: La representación de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante como único pago la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.250.000,oo), la cual será pagadera por ante este Juzgado en fecha 15 de Marzo del año en curso, cantidad esta que corresponde a los beneficios laborales reclamados por el Trabajador en su libelo de demandada derivados de la relación labora, quedando así la parte patronal libre de obligación con la parte demandante.
Segundo: La representación de la parte actora, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado en este acto, con la cantidad y fecha antes señalada; por lo que la parte patronal no queda a deberle nada; de igual forma se reserva la facultad de reclamar mediante ejecución y por ante este Juzgado el incumplimiento de la obligación adquirida por la demandada.
Tercero: El Tribunal le hace entrega a las partes de los respectivos escritos probatorios consignados en este acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el único pago acordado a la parte demandante. Emítase copias a las partes.


La Juez
La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Parte Demandante La Parte Demandada