REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002131

PARTE ACTORA: DISDRALIS JOSÉ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.731.975.
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: MAURO ANTONIO ROJAS Y ALBA ROSA MENDOZA, IPSA Nros. 95.714 y 95.741.
PARTE DEMANDADA: MILONOPULO JIMENEZ GIANI COSTA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANHAY ISABEL MEDINA, JOSÉ ENRIQUE CASTILLO, y JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN, IPSA, Nros. 74.965, 53.550 y 116.324.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Marzo de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora los abogados MAURO ANTONIO ROJAS Y ALBA ROSA MENDOZA, IPSA Nros.95.714 y 95.741, respectivamente, representantes judiciales de la ciudadana DISDRALIS JOSÉ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.731.975 y por la parte demandada MILONOPULO JIMENEZ GIANI COSTA, quien se encuentra presente, acompañado de sus abogados ANHAY ISABEL MEDINA y JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHAN, IPSA, Nros. 74.965, y 116.324, respectivamente. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra los abogados de la parte demandada, ofrecemos pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN CUATROSCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs.1.400.000,oo), pagadera de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día de 05/04/2006, por Bs.500.000,oo; 2.- Un segundo pago para el 20/04/2006 por Bs. 500.000,oo; y 3.- Un tercer y último pago para el día 30/04/2006 por Bs. 400.000,oo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: Los representantes judiciales de la parte demandante manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con la obligación adquirida.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente juicio.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada