REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001957
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMÓN PÉREZ CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.610.890.
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: PASTOR JOSÉ MUJICA Y RAMÓN JOSÉ BARCOS, IPSA Nro. 90.365 y 104.081, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEÑA (TRASPECA).
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENISE JANETH ALONSO M. y ESTEBAN GUART GUARRO, IPSA, Nros. 44.601 y 14.070, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Marzo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada TRANSPORTE PEÑA (TRASPECA), los abogados DENISE JANETH ALONSO M. y ESTEBAN GUART GUARRO, IPSA, Nros. 44.601 y 14.070, respectivamente, quienes presentan Poder original a los efectos videndi con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos, así mismo consignan copia simple de la empresa en Registro Mercantil Segundo, para que igualmente se agreguen a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas el cual fue devuelto en el mismo acto.-
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte demandada
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