REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de marzo de 2006
194º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2005-1500
PARTE ACTORA: ANDRES ELOY FREITEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.197.186.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A. (SEREYACA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROJAS MALPICA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5586.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, (23) de marzo de 2006, siendo las 10:00 a.m., hora y fecha fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, IPSA No. 55.86, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada SERENOS YARACUY C.A. y DEISY MUÑOZ ORTEGA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRES ELOY FREITEZ CASTILLO, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.197.186, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso en la empresa, del demandante ANDRES ELOY FREITEZ CASTILLO, establecidas en el libelo de la demanda, el cargo ocupado y el salario devengado. No obstante difiere de la reclamación del demandante en cuanto al cumplimiento de la Ley Programa Alimentación para Trabajadores, por cuanto la empresa cumplió plenamente con su obligación en la oportunidad legal, igualmente difiere en cuanto a la diferencia de recargos por horas extras, días libres y feriados trabajados y bono nocturno. Ahora bien, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, la empresa SERENOS YARACUY C.A., ofrece al demandante ANDRES ELOY FREITEZ CASTILLO la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00) por concepto de prestaciones sociales, pagaderos de la siguiente forma:
1) La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) pagadero el día 24 de abril del 2006.
2) La suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) que serán pagados así: TRES cuotas mensuales consecutivas de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una, pagaderas los días 24 de mayo, 26 de junio y 25 de julio. Y UNA (1) cuota de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) pagaderos el día 24 de agosto del 2006.
TERCERO: La apoderada actora en nombre de su representado ACEPTA el monto ofrecido, en los términos expuestos, en el entendido que el mismo tiene carácter transaccional y abarca la totalidad de los conceptos demandados, conforme a los cálculos efectuados por las partes.
CUARTO: Ambas partes acuerdan que los pagos acordados serán entregados por ante la URDD CIVIL, a la apoderada actora, y ésta dejará constancia en este expediente del mismo, a través de diligencia.
QUINTO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
SEXTO: Las partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas estipuladas dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo sobre el saldo deudor, más lo que resulte de indexar dicho monto desde la fecha del presente convenio, así como las costas y costos procesales calculados a razón del 30% sobre el saldo a ejecutar.
SEPTIMO: Ambas partes solicitan a éste Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial una vez conste el autos el pago de todas las cuotas acordadas por las partes. Igualmente se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas.

La Juez,


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona
La Parte demandante,

La parte demandada,