REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2006


ASUNTO: KP02-L-2005-001257

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.772.106

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA HERNÁNDEZ, GLEDY PEREZ y WILMER PEREZ, IPSA Nros. 59.787, 55.610 y 54.787 respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: ELECTRO RESPUESTOS BETANIA C.A. en la persona del ciudadano CRESCENZIO ENZO PLACITTELI De BIASE, titular de la cédula de identidad Nro. 12.244.756 en su condición de REPRESENTANTE LEGAL y a la empresa MULTISERVICIOS LOS CREPUSCULOS C.A. en la persona del ciudadano RICARDO PLACITTELI DE BIASE, titular de la cédula de identidad Nro. 12.702.492 en su condición de REPRESENTANTE LEGAL

ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: FRANCO ZANDERIGO, IPSA Nro. 22.002

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 02 de Marzo de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado WILMER PEREZ, IPSA Nro. 54.787 apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.772.106 y por la partes demandadas ELECTRO RESPUESTOS BETANIA C.A y MULTISERVICIOS LOS CREPUSCULOS C.A. el abogado FRANCO ZANDERIGO, IPSA Nro. 22.002 apoderado judicial de ambas inclusive. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: El abogado FRANCO ZANDERIGO, IPSA Nro. 22.002 de las empresas, apoderado de las empresas demandadas ELECTRO RESPUESTOS BETANIA C.A y MULTISERVICIOS LOS CREPUSCULOS C.A., ofrece pagar un único pago a la parte actora en fecha 30 de Marzo del año en curso, por ante este Juzgado la cantidad Bs. OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.8.500.000,oo), cantidad esta correspondiente a todos los conceptos demandados por el trabajador por el Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que la parte patronal no queda a deberle nada a la parte actora por dichos conceptos derivados de la relación laboral.-
Segundo: El apoderado de la parte actora Abg. WILMER PEREZ, IPSA Nro. 54.787 manifestó estar de acuerdo con la cantidad ofrecida y la fecha acordada.-
Tercero: Las partes manifiestan que cada uno de ellos correrá con las costas procesales y Honorarios Profesionales generados en el presente juicio.-
Cuarto: El Tribunal hace entrega a ambas partes de las respectivas pruebas consignadas en el presente asunto.-
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el único pago acordada y en la fecha señalada. Emítase copias a las partes.

La Juez

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


Parte actora Parte demandada