REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (7) de Marzo de dos mil seis
Años 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2005-000752
Parte Demandante: ROQUE GUTIERREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.881.818, domiciliado en la avenida 24 con calle 10, callejón No. 2 del Barrio Primero de Mayo, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
Parte Demandada: CASA BLANCA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 29 de Abril de 2006 se recibió por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano ROQUE GUTIERREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.881.818, en contra de CASA BLANCA procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fecha 16-05-2005 el Tribunal se abstuvo de admitir la misma por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 2º y 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Subsanado el libelo, se admitió la demanda mediante auto de fecha 25-07-2005.

Ahora bien, en fecha 12 de Enero de 2006, comparece el actor, debidamente asistido por la abogado MERELBIS MAYARA FREITEZ MNUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.408 a los fines de exponer: “… Desisto de la presente causa, por no tener mas intención de continuar por cuanto me fue cancelado lo correspondiente a mis derechos laborales, por último pido se declare desistido y terminado el presente asunto y ordene su traslado al archivo correspondiente conforme a la ley”. En fecha 24.02.2006 se avocó la suscrita al conocimiento de la presente causa y transcurrido el lapso correspondiente, es por lo que este Juzgado procede a decidir en los siguientes términos.

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento interpuesto por el ciudadano ROQUE GUTIERREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.881.818 en contra de CASA BLANCA SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
La Secretaria

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ


Publicada en su fecha.

La Secretaria

mkj