REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1997

PARTE ACTORA: VESTALIA AIDA VILORIA DE ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.247.774

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS AGREDA FUCHS e ISABEL DE JESUS GARCIA VANEGAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°17.766 y 92.172.

PARTES DEMANDADAS: Universal, Grupo Santander Sociedad Mercantil con domicilio en Caracas, constituida originalmBANCO DE VENEZUELA S.A Banco ente por ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890 bajo el nro 33 folio 36 Vto del libro del Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02 de Septiembre de 1890 bajo el Nro.56.

ABOGADOS APODERADOS DE LA EMPRESA ACCIONADAS: SILVIA CECILIA MARIN inscrita en IPSA bajo el nro.33.732

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy tres (3) de Marzo de 2006 siendo las diez (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal por parte del alguacil funcionario: Jonathan Acosta. La suscrita Juez, Abg. MARBI SULAY CASTRO, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se avoca al conocimiento de la presente causa y procede a instalar la audiencia: En este estado este Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana: VESTALIA AIDA VILORIA DE ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.247.774. Por la parte demandada: BANCO DE VENEZUELA S.A Banco Universal, Grupo Santander Sociedad Mercantil con domicilio en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890 bajo el nro 33 folio 36 Vto del libro del Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02 de Septiembre de 1890 bajo el Nro.56.comparece su Apoderada Judicial SILVIA CECILIA MARIN inscrita en IPSA bajo el nro.33.732. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.



La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Secretaria,

Abg. Gabriela Piña Lara

Las Partes Comparecientes


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