REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Marzo de dos mil seis
Años 195º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2006-000282

PARTE DEMANDANTE: EMILIO ENRIQUE MENDOZA VARGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.546.576, domiciliado en calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio Caribe, Barquisimeto, Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: HILMARI GARCIA PADILLA, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.660.

PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 13 de Febrero de 2006 se recibió por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano EMILIO ENRIQUE MENDOZA VARGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.546.576, contra la empresa RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, C.A. procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fecha 07.03.2006 el Tribunal admitió la misma, ordenando la notificación de la demandada.
Ahora bien, en fecha 23 de marzo de 2006, comparece el actor, debidamente asistido por la abogada AMBAR VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.836 a los fines de exponer: “Visto que la demandada me canceló todos los conceptos aquí demandados y no queda a deberme nada desisto del presente procedimiento y de mi pretensión. Solicito se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente.” es por lo que este Juzgado procede a decidir en los siguientes términos.

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento interpuesto por el ciudadano EMILIO ENRIQUE MENDOZA VARGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.546.576, contra la empresa RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
La Secretaria


Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ


Publicada en su fecha.
La Secretaria

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