REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001242
PARTE ACTORA: YONNI RAFAEL MENDOZA VALENZUELA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.196.548.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZZ, Procurador de Trabajadores del Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 102.285.
PARTE DEMANDADO: NICOLAS BOLOGNA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 7.843.560.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: DOMINGO SALGADO RODRIGUEZ, JESUS PIÑERUA, GUSTAVO DUARTE Y SANDRA CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s., 52.182, 53.414, 108.299 Y 90.331 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Marzo de 2006 siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano YONNI RAFAEL MENDOZA VALENZUELA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.196.548 asistido por FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZZ, Procurador de Trabajadores del Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 102.285 y por la demandada, el ciudadano NICOLAS BOLOGNA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 7.843.560, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.299, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: reconoce la relación laboral de los reclamantes, y en este acto ofrecemos el pago de la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 1.180.000,00) cantidad que de ser aceptada por el actor, se ofrece pagar en efectivo en este mismo acto.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo en este mismo acto la cantidad ofertada: UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (1.180.000,00).
En este estado, Se deja constancia que el representante del trabajador abogado FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ, Procurador de Trabajadores del Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 102.285, manifiesta su inconformidad con el monto ofertado por la parte accionada, por cuanto difiere notablemente con el monto peticionado y aún cuando la citada cantidad de: UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (1.180.000,00). sea expresamente aceptada por el trabajador.
Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se devuelven en este acto las pruebas consignadas por las partes.
La Juez,
Abg.Marbi Sulay Castro Cuello.
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
|