REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2298

PARTE ACTORA: ELIZABETH COROMOTO LARA SANCHEZ venezolana, titular de la Cédulas de Identidad Nro 15.448.357.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO TORRES QUINTERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.219.

PARTE DEMANDADA: MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA Y SPA C.A Y MONSERRAT MENS BARBER SHOP C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: JESUS PIÑERUA DE LIMA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.53414.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy treinta (30) de Marzo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece la parte actora ELIZABETH COROMOTO LARA SANCHEZ venezolana, titular de la Cédulas de Identidad Nro 15.448.357 y su abogado apoderado ALBERTO TORRES QUINTERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.219 y por las demandadas MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA Y SPA C.A Y MONSERRAT MENS BARBER SHOP C.A su abogado JESUS PIÑERUA DE LIMA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.53414, quien presenta en este acta documento poder en original y copia para su devolución previa certificación en autos. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 21 de Julio del 2001, desempeñando el cargo de técnico de shampoo culminándose la relación laboral por renuncia, el día 8 de Junio del 2005 devengando como último salario la cantidad de 19.977,33 diarios Razón por la cual solicita el pago de DOCE MILLONES TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.12.013.187,46) por los conceptos laborales de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Domingos y Feriados y Horas Extras.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios más sin embargo manifiesta no estar de acuerdo con el salario, feriados y domingos y horas extras reclamadas, en consecuencia ofrece un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) por concepto de los beneficios laborales reclamados, los cuales ofrece pagar en dos partes iguales de (Bs.2.500.000,00) cada una: la primera el día JUEVES 20 de ABRIL del 2006 y la segunda para el día MIERCOLES 10 de MAYO del 2006 .

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.

La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes


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