REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve (29) de Marzo de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001988

PARTE ACTORA: YUIL JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.995.223.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.047.

PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de abril de 1996, bajo el N° 60, Tomo 175-A.

ABOGADOS APODERADOS DE LAS ACCIONADAS: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ Y MONICA MAUREEN RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 90.469 y 108.618 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintinueve (29) de Marzo de 2006 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano YUIL JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.995.223, debidamente asistido por la abogada ENMIS DUQUE, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.047 y por la demandada, RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de abril de 1996, bajo el N° 60, Tomo 175-A, los apoderados judiciales, ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, abogad en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 90.469, Dándose inicio al acto e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 10 de octubre del 2004, culminándose la relación laboral por despido injustificado, el día 23 de diciembre del 2004 devengando como último salario la cantidad de 217.125,00 Bs. quincenales. Razón por la cual solicita el pago de 823.466,00 Bs. por los conceptos laborales de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, indemnización sustitutiva del preaviso, cesta tickets y salarios retenidos.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, más sin embargo manifiesta, que la fecha de culminación de la relación de trabajo, fue ocho dias antes de lo señalado por el actor, además de que el mismo se retiró voluntariamente, alegando por otra parte que para la fecha la empresa no contaba con más de 50 trabajadores por lo que no esta obligada ala cancelación del cesta tickets, en consecuencia ofrece un total de 400.000Bs. suma que incluye los derechos laborales que le corresponden al reclamante, pagaderos el día lunes 03 de abril del año en curso.

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de la fecha arriba indicada.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-



Las Partes Comparecientes