REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001787

PARTE ACTORA: RICARDO AGUSTIN MUJICA RIVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-934.423.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO y MARIELA FABIOLA POTENZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°s 32.784 y 71.791.

PARTE DEMANDADA:. INGENIERIA PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS C.A (IMPROMANT C.A) inscrita en el Registro Mercantil 2do, el 27 de Abril del 1982 bajo el Nro.54 Tomo 3-C.

ABOGADOS APODERADOS DE LA ACCIONADA: MARIO M MELENDEZ RODRIGUEZ Y ANTONIO COLMENAREZ DAZA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.108 y 42.953.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Veintitrés (23) de Marzo de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su abogado apoderado FRANKLIN AMARO DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784. y por la demandada, su abogado apoderado ANTONIO COLMENAREZ DAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.953. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 20 de Febrero del 2001, culminándose la relación laboral por despido injustificado, el día 8 de Julio del 2005 devengando como último salario la cantidad de Bs. 371.232,80 mensuales, desempeñando el cargo de chofer considerándose acaparado pro la Contratación Colectiva vigente en la rama de la construcción . Razón por la cual, solicita el pago de los conceptos laborales de Antigüedad, Diferencia Salarial, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Dotación de Botas y Bragas, Bono Alimenticio, Bono de Asistencia e indemnizaciones derivadas del despido injustificado.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y manifiesta expone que reconoce la relación laboral, más sin embargo difiere del tiempo de servicio, el salario alegado y algunos beneficios reclamados por no considerarse obligados por la Contratación Colectiva en la rama de la construcción. Ofreciendo en este acto, la cantidad de Bs. 4.000.000,00 a ser cancelados el día LUNES 24 DE ABRIL DEL 2006.

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de la fecha arriba indicada.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-



Las Partes Comparecientes