REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-002234

PARTE ACTORA: IVAN JOSE ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 12.032.863 y 15.484.474 respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ Y RODOLDO DELF, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 104.152 y 48.914 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE REHABILITACION HEMISFERIO /PASCUAL BARBA.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS ACCIONADAS: MARIA CLARET GAONA ZAMBRANO abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.30331

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintidós (22) de Marzo de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano IVAN JOSE ANZOLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 13.566.030 , acompañado de su representante, abogada CELSA MARTINEZ Procuradora Especial de Trabajadores inscrita en el IPSA bajo el nro 52.021 y por la demandada, CENTRO DE REHABILITACION HEMISFERIO /PASCUAL BARBA la abogado que lo asiste en este acto MARIA CLARET GAONA ZAMBRANO abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.30331 dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 16 de Febrero del 2004, culminándose la relación laboral por renuncia, el día 24 de Febrero del 2005 devengando como último salario la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00) semanales. Razón por la cual solicita el pago de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.1.452.854,8) por los conceptos laborales de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios más sin embargo manifiesta que el salario promedio mensual devengado por el Ex trabajador era de 386.833,00 Bolivares mensuales, en consecuencia ofrece un total de UN MILLON NOVENTA Y DOS SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.092.723,00) por concepto de los beneficios laborales reclamados, los cuales ofrece pagar en tres partes iguales de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs.364.241,00) cada una: la primera en éste acto a través de un cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento signado 00000031 a beneficio del ciudadano IVAN ANZOLA, la segunda para el día 24 DE ABRIL DEL 2006 y la tercera para el día 22 DE MAYO del año en curso.

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, así como en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-



Las Partes Comparecientes