REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Marzo de dos mil cinco (2006)
Años 195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001337

PARTE ACTORA: ANA NEREIDA FALCON GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.371.851.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALDANIS A. MATOS MACHADO y NAUDDY J. URRUTIA C inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 102.080 y 92.042 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EL HALCON DE LARA, C.A.

ABOGADO APODERADO: DANNY PAUL ORTÍZ RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 62.967

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 22 de Marzo de dos mil seis (2006) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación fijada por este despacho, comparece por la parte actora, la ciudadana ANA NEREIDA FALCON GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.371.851., debidamente representada por su abogado apoderado NAUDDY J. URRUTIA C., IPSA Nro 92.042 y por la parte demandada EL HALCON DE LARA, C.A. el abogado DANNY PAUL ORTÍZ RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 62.967, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que se le adeuda, las cantidades señaladas en la Experticia Complementaria del Fallo más las Costas Procesales, lo cual estima en un total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.200.000,00).

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce las deudas, estimándolas en NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00) ambos conceptos los cuales ofrece pagar en dos partes de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00) cada una la primera para el día de mañana: 23 DE MARZO DEL 2006 y la segunda para el día MIERCOLES 5 DE ABRIL del año en curso. Asimismo, se compromete a cancelar los honorarios profesionales del Experto Contable.

TERCERO: La parte actora acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar a la empresa por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La Secretaria

Abg. Andreína Velásquez Santamaría. -


Los Presentes.