REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001595
PARTE ACTORA: CARMEN PASTORA RAMOS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.327.847
ABOGADAS APODERADAS PARTE DEMANDANTE: BLANCA LETICIA SIERRALTA y MELIYE MELISSA SALAZAR GARCES, IPSA Nros. 102.063 y 108.692 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ANTONIO SILVA DÍAZ, IPSA Nro. 1.978
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 07 de Marzo de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora las abogadas BLANCA LETICIA SIERRALTA y MELIYE MELISSA SALAZAR GARCES, IPSA Nros. 102.063 y 108.692 respectivamente apoderadas judiciales de la ciudadana CARMEN PASTORA RAMOS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.327.847 y por la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA). el abogado WILFREDO ANTONIO SILVA DÍAZ, IPSA Nro. 22.241 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por indemnización por accidente de trabajo, según Art. 130 LOCYMAT y Art. 567 de LOT , en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes la trabajadora, los cuales arrojan un monto total de Bs. 28.000.000,00, que se ofrecen cancelar de la siguiente manera en diez (10) pagos , a efectuarse los días:
1.- 10 de marzo de 2006 de Bs. 8.000.000,00.
2.- 28 de abril de 2006 de Bs. 4.000.000,00
3.- 30 de mayo de 2006 de Bs. 2.000.000,00
4.- 30 de junio de 2006 de Bs. 2.000.000,00
5.- 31 de julio de 2006 de Bs. 2.000.000,00
6.- 30 de agosto de 2006 de Bs. 2.000.000,00
7.- 29 de septiembre de 2006 de Bs. 2.000.000,00
8.- 30 de octubre de 2006 de Bs. 2.000.000,00
9.- 30 de noviembre de 2006 de Bs. 2.000.000,00
10.- 22 de diciembre de 2006 de Bs. 2.000.000,00 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs.28.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o sus apoderadas judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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