REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002224

PARTE DEMANDANTE: ALBERTO RAMON TAMAYO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.594.012
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: WILMARIS TOVAR, IPSA Nro. 48.714
PARTE DEMANDADA: TALLER TOCUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Marzo de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ALBERTO RAMON TAMAYO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.594.012, ni la parte demandada TALLER TOCUYO, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.


La Juez



Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.