REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001823

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.607.516.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ DURÁN NIETO, IPSA Nro. 74.999.
PARTE DEMANDADA: PERMICA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ HERNÁNDEZ FREITEZ, IPSA Nro. 16.093.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Marzo de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado PEDRO JOSÉ DURÁN, IPSA Nro. 74.999 y por la parte demandada PERMICA, C.A., el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ FREITEZ, IPSA Nro. 16.093, quien presenta Poder original para que sea agregado a los autos. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Primero: Las partes han llegado al siguiente acuerdo: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante en este acto como único pago la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo), mediante cheque Nro. 00808853, librado contra la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ, de fecha 27-03-2006.

Segundo: El apoderado judicial del trabajador manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado y recibe conforme el cheque Nro. 00808853, librado contra la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ, de fecha 27-03-2006.

Tercero: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada