REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-0001334
PARTE ACTORA: EUCLIDES JOSÉ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.360.238.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ELENA M. DEFENDINI Y EDUARDO ANTONIO ORTÍZ, Nro.102.188 y 104.250.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA SEVIPAL, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, IPSA 80.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Marzo de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00pm.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora los abogados ELENA M. DEFENDINI Y EDUARDO ANTONIO ORTÍZ, Nro.102.188 y 104.250, apoderados judiciales del ciudadano EUCLIDES JOSÉ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.360.238, quien se encuentra presente y por la parte demandada SERVICIO DE VIGILANCIA SEVIPAL, C.A., el abogado WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, IPSA 80.590. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de NUEVE MILLONES SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.9.062.000,oo), pagadera de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día 07/04/2006, por Bs.1.562.000,oo; 2.- Un segundo pago para el 08/05/2006 por Bs.2.500.000,oo; 3.- Un tercer pago para el 07/06/2006 por Bs.2.500.000,oo; y 4.- Un cuarto y último pago para el 07/07/2006 por Bs.2.500.000,oo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: La representación de la parte actora, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con la obligación adquirida.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante Parte Demandada
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