REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de marzo de 2006
Años 196º y 147º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-0013

PARTE DEMANDANTE: TERESO TOVAR, EDUARDO PINEDA Y MANUEL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números: 7.469.969, 22.274.110 y 19.104.798.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL JOSE MENDEZ VAZQUES, abogados en ejerció, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.260.

PARTE DEMANDADA: FERRE CONCRETERA MIRANDA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 45, tomo 53-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURÁN P., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 108.607.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Veinticuatro (24) de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 am) y estando presentes ambas partes, por la parte demandante el abogado en ejercicio DANIEL JOSE MENDEZ VAZQUES,, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 51.260, apoderado de los ciudadanos TERESO TOVAR, EDUARDO PINEDA Y MANUEL TOVAR, según poder que riela en autos, y por la parte demandada FERRE CONCRETERA MIRANDA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 45, tomo 53-A, el apoderado judicial abogado PEDRO PABLO DURÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 108.607 representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, quedando inserto bajo el Nº 31, tomo 25, de feche 14 de febrero de 2006 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, quien presento poder original y copia para su certificación. Ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho homologar la presente transacción. En este estado, vista el acuerdo entre las partes para dar por terminado el presente procedimiento, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Especial en el presente proceso. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación de trabajo que existió con los ciudadanos TERESO TOVAR, EDUARDO PINEDA y MANUEL TOVAR, así como también la diferencia en los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, considerando que la empresa debe atender responsablemente a las obligaciones legales para evitar daños innecesarios, y considerando que la resolución de todo conflicto debe centrarse en los intereses de las partes y buscar soluciones de beneficio común, mediante criterios justos y legítimos, la Firma Mercantil FERRE CONCRETERA MIRANDA C.A., en atención al pedimento realizado por los ciudadano TERESO TOVAR, EDUARDO PINEDA Y MANUEL TOVAR, en el libelo de la demanda, en este acto ofrece en pago a las partes trabajadoras la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.12.000.000,oo), los cuales se desglosan en los siguientes formas y conceptos:

 La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,oo) al trabajador TERESO TOVAR por concepto de diferencias en el pago de la antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y utilidades.

 La cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,oo), al trabajador MANUEL TOVAR por concepto de diferencias en el pago de la antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades.

 La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo), al trabajador EDUARDO PINEDA por concepto de diferencias en el pago de la antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y utilidades.

SEGUNDO: En este estado la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación accedemos al planteamiento de la accionada, por lo que aceptamos el monto y la forma de pagos ofrecida de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,oo) al trabajador TERESO TOVAR, TRES MILLONES BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,oo), al trabajador MANUEL TOVAR y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo), al trabajador EDUARDO PINEDA, para un total de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.12.000.000,oo) que incluyen las diferencias en la antigüedad y sus intereses, las vacaciones, bono vacacional, diferencias salariales, días feriados, horas extras, honorarios profesionales y utilidades, derivada de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La firma mercantil FERRE CONCRETERA MIRANDA, ofrece pagarle ha los ciudadanos TERESO TOVAR, EDUARDO PINEDA Y MANUEL TOVAR, el total de las cantidades antes descritas en dinero en efectivo en este acto ante el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara.

CUARTO: vista la aceptación por la parte accionante, a la propuesta efectuada por la accionada, esta ultima hace entrega en este acto a los ciudadanos: TERESO TOVAR la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,oo), MANUEL TOVAR la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,oo), y a EDUARDO PINEDA la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo), quienes lo reciben a su mas entera y cabal satisfacción . en consecuencia, los acciónantes liberan a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada mas que reclamar por conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena se archive el expediente emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona
Los Presentes