REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de dos mil seis (2006)
Años 195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001772
PARTE DEMANDANTE: ASISCLO VICTORIO LINAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.408.196
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA Nro. 52.021 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: MAQUIBER RAFAEL CORDONES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.379.563
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS, IPSA Nro. 71.246
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 28 de Marzo de dos mil seis (2006) siendo las doce del medio día (12:00 m.), comparecen por la parte actora el ciudadano ASISCLO VICTORIO LINAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.408.196 asistido por la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA Nro. 52.021 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada ciudadano MAQUIBER RAFAEL CORDONES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.379.563 asistido por la abogada SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS, IPSA Nro. 71.246. La partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la SUSPENSIÓN de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, que posteriormente se realizara por ante este Tribunal, mediante solicitud de la parte demandante en aras de realizar el presente acuerdo para dar por terminado el presente proceso, cuya mediación hacemos fundamentados en los Principios de brevedad, celeridad, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y habiendo sido instruidos por este Tribunal del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambos, demandantes y demandados . En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 202 parágrafo segundo Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Solicitud de Audiencia en el Presente Proceso
Iniciada la Solicitud de Audiencia ambas partes, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo conducente a darle cumplimiento a la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en fecha 07/03/2005, así como a los posteriores mandamientos de ejecución, en los siguientes términos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Entre el trabajador y empleador arriba identificados; quienes expone: Hemos realizado el presente acuerdo de cancelación de los créditos laborales exigidos

SEGUNDO: El empleador cancelara el trabajador en efectivo la cantidad de Bs. 4.200.000,00, discriminándose de la siguiente manera en tres (03) pagos a realizarse los días:
1. 21 de abril de 2006 de Bs. 2.000.000,00
2. 22 de mayo de 2006 de Bs. 1.100.000,00 y el ultimó pago
3. 22 de junio de 2006 de Bs. 1.100.000,00 respectivamente
TERCERO: Toma la palabra la parte demandante y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el presente planteamiento de la parte accionada respecto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 4.200.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, así mismo desiste de acciones ejecutivas coactivas por el presente convenimiento.

CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o sus apoderados judiciales.

El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza




La Parte Demandante La Parte Demandada