REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de marzo de dos mil seis
195º y 147º


N° ASUNTO: KP02-L-2004-001501

En el día de hoy, 27 de marzo de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00 p. m), día fijados por este Tribunal para cumplir con los ordenado en el auto de fecha 02 de febrero de dos mil seis en el presente asunto, signado con el Nro. KP02-L-2004-001501; este Tribunal se traslado y constituyó en la avenida Los Horcones entre calles 4 y 6, lugar indicado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PRADO, titular de la cédula de identidad N° 2.543.853, asistido por la abogado CELSA MARIBEL MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 52.021, en su condición de procuradora especial de trabajadores, estando presente el juez, abogado JOSE TOMAS ALVAREZ, Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, La Secretaria Silibel Arroyo; el Alguacil Juan Gutiérrez; el ciudadano JEAN CARLOS AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° 14.759.211 en su condición de perito; y el ciudadano DANIEL ANGEL GOMEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.446.585, representante de la depositaria judicial Yacambu, y el funcionario de la Guardia Nacional (GN) cabo segundo ANTONIO MONTAÑA RIVERO, titular de la cedula de identidad 11.319.942. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano EFRAIN JOSE ZERPA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.410.470, en su carácter de ADMINISTRADOR de la sociedad civil Ruta 5, donde se encuentra constituido el Tribunal al ciudadano RAFAEL ALEXIS ROBERTI RAMONES, titular de la cédula de identidad N° 7.400.065, en su condición de PRESIDENTE de la línea RUTA 5, quienes fueron asistidos por el abogado PEDRO RAMON CALLES, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.344. En este estado, el Tribunal le solicitó al ciudadano RAFAEL ALEXIS ROBERTI RAMONES, la documentación relativa a los cupos de los socios y las condiciones para la adquisición de los mismos, quien indicó que al ciudadano PEDRO FIGUEROA le fue asignado el cupo N° 30 y es socio de la referida sociedad civil. En este estado, se hizo presente el ciudadano PEDRO RAFAEL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 2.382.589, a quien se le notificó de la medida a practicar.

En este estado las partes, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el artículo 6 ejusdem:

PRIMERO: La parte demandada, ciudadano PEDRO FIGUEROA, asistido por el abogado PEDRO RAMON CALLES, ya identificado, a los fines de poner fin el presente proceso y evitar dilaciones inútiles ofrece a cancelar la cantidad de Bs. 11.000.000,00 correspondiente a los beneficios laborales adeudados al ciudadano RAFAEL ANTONIO PRADO, más la cantidad de Bs.100.000,00 correspondiente al pago de honorarios del perito y de la depositaria judicial, mas la cantidad de BS. 150.000,oo, por concepto de Honorarios Profesionales del Experto Contable, y lo correspondiente a las costas procesales que suma la cantidad de Bs. 268.376,27 para un total de, monto el cual ofrece a cancelar de la siguiente manera: El día Jueves 30 de marzo de 2006 se cancelará la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.00,00) y el saldo restante, es decir la cantidad de Bs. 9.000.000,00 será cancelado de la siguiente forma: DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00) el día 30 de abril de 2006; la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00) el día 30 de mayo de 2006; la cantidad de Bs. DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00) el día 30 de junio de 2006; la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00) el día 30 de julio de 2006, los cuales serán entregados en la URDD Civil del estado Lara a las 11:00 a.m.

SEGUNDO: La parte actora, acepta la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,00), y la forma de pago ofrecida en este acto, declarando que con la cancelación del monto acordado no queda nada más que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Los pagos pendientes se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD, en las fechas indicadas a las once de la mañana (11:00 a.m), ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago pendiente, dará a la parte actora el derecho a exigir el cumplimiento forzoso del monto total aquí convenido más las costas que genere la nueva ejecución, estimadas prudencialmente por este tribunal del 30%.

QUINTO: La parte demandada solicita al Tribunal se pronuncie con respecto a los honorarios del experto contable por considerarlos excesivos. En cuanto a los honorarios del perito avaluador y del representante de la depositaria judicial se deja constancia que la parte demandada canceló en este acto los mismos.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

Este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cinco y diez de la tarde (05:10 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ

ABOG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA

Abg. SILIBEL ARROYO
LOS NOTIFICADOS

EL DEMANDADO


LA PARTE ACTORA


EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO.


LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES



FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL


EL ALGUACIL

JUAN GUTIERREZ