REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002030
PARTE ACTORA: PIERINA BRUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.130.782
ABOGAGA APODERADA PARTE DEMANDANTE: SARAY UGEL, IPSA Nro. 31.952
PARTE DEMANDADA: NEW COLLECTION SMOKING, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JERITZON TORREZ, IPSA Nro. 104.182-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 27 de Marzo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada SARAY UGEL, IPSA Nro. 31.952 apoderada judicial de la ciudadana PIERINA BRUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.130.782 y por la parte NEW COLLECTION SMOKING, C.A. el abogado JERITZON TORREZ, IPSA Nro. 104.182, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes: a la trabajadora, los cuales arrojan un monto total de Bs. 4.500.000,00, discriminándose de la siguiente manera en dos (02) pagos a realizarse los días:
1. 05 de abril de 2006 de Bs. 2.000.000,00 y el ultimó pago
2. 25 de abril de 2006 de Bs. 2.500.000,00 respectivamente

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 4.500.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza




La Parte Demandante La Parte Demandada