REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001883
PARTES DEMANDANTES: ENRIQUE JOSE COLMENAREZ GOMEZ, JOSE GREGORIO PIÑA VARGAS y HECTOR ENRIQUE TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.702.436, 14.482.846 y 11.542.295 respectivamente
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ASDRUBAL JOSE HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.784.213
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALAVARADO, IPSA Nro. 45.751
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de Marzo de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491 apoderada judicial de los ciudadanos ENRIQUE JOSE COLMENAREZ GOMEZ, JOSE GREGORIO PIÑA VARGAS y HECTOR ENRIQUE TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.702.436, 14.482.846 y 11.542.295 respectivamente y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA) el ciudadano ASDRUBAL JOSE HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.784.213 en su condición de representante legal asistido por el abogado RAFAEL ALAVARADO, IPSA Nro. 45.751. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de los trabajadores con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes: a los trabajadores, los cuales arrojan un monto total de Bs. 6.890.000,00, discriminándose de la siguiente manera: ENRIQUE JOSE COLMENAREZ GOMEZ la cantidad de Bs. 3.000.000,00 a efectuarse los días:
24 de abril de 2006 de Bs. 1.500.000,00.
24 de mayo de 2006 de Bs. 1.500.000,00 respectivamente
JOSE GREGORIO PIÑA VARGAS la cantidad de Bs. 2.090.00,00 a efectuarse los días:
24 de abril de 2006 de Bs. 1.045.000,00.
24 de mayo de 2006 de Bs. 1.045.000,00 respectivamente y

HECTOR ENRIQUE TRAVIESO la cantidad de Bs. 1.800.00,00 a efectuarse los días:
24 de abril de 2006 de Bs. 900.000,00.
24 de mayo de 2006 de Bs. 900.000,00 respectivamente
Pagados en cheque de gerencia a nombre de cada trabajador-.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 6.890.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por los actores, con el cual los demandantes nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de los trabajadores o sus apoderadas judiciales.

El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza




La Parte Demandante La Parte Demandada