REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001899
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.435.693
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: WILMARYS TOVAR TOLEDO, IPSA Nro. 48.714
PARTE DEMANDADA: FARMACIA MIRAFLORES EL TOCUYO, C.A, JULIO CESAR PERAZA, CESAR RICARDO PERAZA, CARLOS JULIO PERAZA y SANDRA COROMOTO PERAZA respectivamente
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLD CONTRERAS, IPSA Nro. 23.694
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Marzo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada WILMARYS TOVAR TOLEDO, IPSA Nro. 48.714 apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.435.693 quien se encuentra presente y por las partes demandadas FARMACIA MIRAFLORES EL TOCUYO, C.A, JULIO CESAR PERAZA, CESAR RICARDO PERAZA, CARLOS JULIO PERAZA y SANDRA COROMOTO PERAZA respectivamente el abogado HAROLD CONTRERAS, IPSA Nro. 23.694 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mis representados, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador: Consignación por Prestaciones Sociales que encuentra en el Tribunal Sexto de Sustanciación , Mediación y Ejecución de esta Circunscripción por la cantidad de Bs. 843.377,73 por conceptos de sueldo salario del 01-01-05 al 04-01 y 05½ día, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, preaviso, horas extraordinarias (nocturna), Fideicomiso bajo el contrato Nro. 41528 por la cantidad de Bs. 1.000.958,79 y la cantidad de Bs. 4.000.000, 00 por diferencia de horas extras que será cancelado el día 22-03.2006, así mismo se deja constancia que los montos discriminados arrojan un total de Bs. 5.844.336,52.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 5.844.336,52, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderado judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza




La Parte Demandante La Parte Demandada