En nombre de:







P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: EDGAR ISAAC SÁNCHEZ y CARLOS GONZALO SÁNCHEZ, venezolanos mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.17.827 y 50.093.

PARTE INTIMADA: NOGUERA VICTOR HUGO, MONTILLA OCHOA YELITZA DEL CARMEN, MILIZAY GIMENEZ, JOSE ISRAEL ADAN, ELEAZAR JOSÉ CARIPÁ, CARMEN MEJIAS, RITMARY RODRÍGUEZ, ALVARADO LOPEZ LUIS GERARDO, PAULA ROJAS, FELIX SEQUERA, MARIA RODRIGUEZ COLMENAREZ, BELKIS URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.085.444, 11.076.946, 7.434.679, 7.434.543, 10.778.097, 10.773.366, 7.410.452, 4.733.198, 9.547.349, 7.345.717 y 3.875.281.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El 03 de marzo de 2006, el intimante presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, escrito de intimación de honorarios profesionales en el asunto KP02-L-2005-460.

Por auto de fecha 08 de marzo de 2005, este Juzgado ordenó a los intimantes indicaran de manera precisa quienes son los sujetos intimados de conformidad con el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo se evidencia que previamente habían comparecido los intimantes el 06 de marzo de 2006 y señalaron que la intimación está referida a los ciudadanos: NOGUERA VICTOR HUGO, MONTILLA OCHOA YELITZA DEL CARMEN, MILIZAY GIMENEZ, JOSE ISRAEL ADAN, ELEAZAR JOSÉ CARIPÁ, CARMEN MEJIAS, RITMARY RODRÍGUEZ, PAULA ROJAS, FELIX SEQUERA, MARIA RODRIGUEZ COLMENAREZ, BELKIS URDANETA.

Ahora bien estando en la oportunidad de admitir la presente demanda signada en el cuaderno No. KH09-X-2006-000004 quien suscribe procede a realizar las siguientes consideraciones:

MOTIVA

La parte intimante señaló que los intimados se desempeñaron como trabajadores de las siguientes empresas: UNIPREC C.A. y su sucursal LAS MERCEDES; UNIPREC DEL ESTE C.A. y C.A. CORPORACIÓN PREC y su sucursal OBELISCO que con motivo a la cesación de sus labores se vieron en la necesidad de interponer demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, para lo cual requirieron y contrataron sus servicios como abogados a través de la Sociedad Civil Trabajadores Unidos por Prestaciones Sociales (TRAUNIPRES), sociedad que actúa en su condición de apoderada judicial de los trabajadores.

Quien sentencia observa que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el asunto KP02-L- 2005-460 donde se presentó la demanda de intimación de honorarios profesionales, se evidencia que los intimantes asistieron a los representantes legales de la Sociedad Civil Trabajadores Unidos por Prestaciones Sociales (TRAUNIPRES), y no a las personas naturales que identifican en su libelo como intimados.

Aunado a lo anterior, el Artículo 643 del Código de Procedimiento exige que en el procedimiento de intimación se debe acompañar con el libelo prueba escrita del derecho que se alega y considera quien Juzga que el intimante no cumplió con tal extremo. Por las razones antes expuestas se declara inadmisible la presente. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en esta decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho decide:

PRIMERO: Se declara inadmisible la presente intimación por las razones que quedaron expresadas en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

En Barquisimeto, el día martes 14 de marzo de 2006. Años 195° de Independencia y 147° de la Federación.


El Juez.

Abog. José Manuel Arráiz Cabrices. La Secretaria.
Abog. Lorely Pineda

En esta fecha siendo las 03:20 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria



JMAC/njav.