Visto el Convenimiento suscrito entre ambas partes en el Acta de Embargo Ejecutivo, inserta al folio 14 frente y vuelto, del Cuaderno de Embargo, en consecuencia; este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACION al Convenimiento, de conformidad con la norma contenida en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.


La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.-






EXPEDIENTE N° 207-06 CIVIL.
DEMANDADO: SINFOROSO ANTONIO CANELON.
DEMANDANTE: JOSE LUIS DUARTE.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
Magalis V.-