Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: MARIA ELENA COLMENARES DE RODRIGUEZ Y FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 7.985.720 y 9.579.909, respectivamente, en beneficio de su hija: FREIDMARY OSMARY RODRIGUEZ COLMENARES, cuya acta riela al folio veinticuatro (24), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.

EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 509 - 06
DEMANDANTE: MARIA ELENA COLMENARES DE RODRIGUEZ
DEMANDADO: FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLMENARES
BENEFICIARIOS (A): FREIDMARY OSMARY RODRIGUEZ COLMENARES


Leysis P.-