Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: GLORIMAR TERESA FERNANDEZ Y EDUARDO ALBERTO TORRES PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 13.880.745 y 15.579.991, respectivamente, en beneficio de su hija: EUGLIMAR BETANIA TORRES FERNANDEZ, cuya acta riela al folio veintinueve (29), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.

EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 470 - 06
DEMANDANTE: EDUARDO ALBERTO TORRES PINEDA
DEMANDADO: GLORIMAR TERESA FERNANDEZ
BENEFICIARIOS (A): EUGLIMAR TERESA FERNANADEZ



Leysis P.-