NARRATIVA.
En fecha 18-10-2.005, fue presentado escrito de Demanda por el ciudadano THELMO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-912.932, y de este domicilio, asistido por la Abogado MARIA MATILDE FERRER, antes identificada, alega que dio en arrendamiento al ciudadano José Giordani Giuseppe, anteriormente identificado, un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Avenida 14 de Febrero entre calles Bolívar y Lara de esta ciudad de Carora; mediante contrato de arrendamiento debidamente reconocido por ante el Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 03-11-1987, que el lapso del mismo fue por el periodo de un año, el cual seria utilizado única y exclusivamente como vivienda familiar; que el canon de arrendamiento se estipulo inicialmente en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo); que se fue aumentando progresivamente hasta llegar a la cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Noventa y Ocho Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs.164.098,21); que dicho aumento fue estipulado por la Alcaldía del Municipio Torres mediante resolución Nº J-081-2005, de fecha 20-04-2005; que el demandado ha dejado de pagar tres mensualidades consecutivas incumpliendo con las obligaciones locatarias. Solicito Medida preventiva de Secuestro del inmueble en cuestión; es por ello que procede a demandar al ciudadano JOSE GIORDANI GIUSEPPE, antes identificado. Admitida la demanda en fecha 21-10-2.005, se ordeno emplazar al demandado ciudadano JOSE GIUSEPPE GIORDANI para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Consta al folio 08 del presente expediente Poder Apud Acta otorgado por el demandante a los Abogados MARIA MATILDE FERRER Z, LUZ MARINA HERNANDEZ LUNA Y RAMON JULIAN FERRER. Consta al folio 09 diligencia del Alguacil de este Tribunal donde consigna Boleta de Citación firmada dirigida al demandado ciudadano JOSE GIORDANI GIUSEPPE. Consta a los folios 11 y 12 del expediente escrito de Cuestiones Previas y contestación al fondo de la demanda presentado por el ciudadano GUISEPPE GIORDANI PORTINCASA, asistido por los Abogados Alexander Coronado González y Damnel Ramos Charval. Consta al folio13 Poder Apud-Acta otorgado por el demandado a los Abogados ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, DAMNEL RAMOS CHARVAL Y MARIELYS NOGUERA, antes identificados. En fecha 29-11-2005 comparece el Abogado Damnel Ramos con el carácter de autos, consignó escrito de promoción de pruebas. (Folios 15 y 16). En fecha 30-11-2005 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada. En fecha 02-12-2005 comparece la abogado Maria Matilde Ferrer presenta escrito en el cual impugna las copias fotostáticas de los recibos consignados por la parte demandada. En fecha 02-12-2005 la Abogado Maria Matilde Ferrer consigna escrito de Promoción de Pruebas. (Folios 42 y 43), En fecha 02-12-2005 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante. En fecha 22-02-2006 el Abogado Pablo Elías Leal Leal, en su carácter de Juez Suplente Especial designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se avoca al conocimiento de la presente causa por lo que se ordeno notificar a las partes del presente avocamiento y que la causa continuara su curso legal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga. Consta al folio 67 diligencia del Alguacil del Tribunal en la que consigna Boleta de Notificación firmada por la parte demandante. Consta al folio 69 diligencia del Alguacil del Tribunal en la que consigna Boleta de Notificación firmada por la parte demandada.-
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:
MOTIVA.
PUNTO PREVIO: Antes de pasar a analizar el fondo de la controversia este Tribunal debe pronunciarse con respecto a las cuestiones previas interpuestas en el acto de contestación de la demanda y que de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios debe darse respuesta en esta oportunidad: el Accionado alega las siguientes cuestiones previas a).-La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye; se debe aclarar que el nombre que aporto el demandante es el mismo como aparece registrado el demandado en documentos públicos reconocidos por éste anexos a la demanda, en todo caso, el Accionado concurre a la contestación, asume la relación arrendaticia con el demandante, reconoce el documento donde se establece tal relación y da respuesta al fondo de la Demanda lo que equivale a la subsanación de cualquier vicio al respecto.- b).- En cuanto a la cuestión previa referente a la dirección ó identificación exacta del inmueble, el demandante reprodujo la que sirve para identificar a éste en la Alcaldía del Municipio Torres según Resolución de la misma y que es el órgano por excelencia para el establecimiento e identificación de los inmuebles ubicados dentro de su Jurisdicción, aunado a ello, es la dirección usada por las partes en el contrato de arrendamiento reconocido por el Accionado y es el lugar donde se realizó la notificación efectiva del Demandado, lo que evidencia que es suficiente la identificación proporcionada en la demanda, respecto al inmueble objeto de la Acción.- c).-La demanda es acompañada por documento de arrendamiento autenticado ante el Juzgado del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual es reconocido expresamente por la contraparte como se evidencia de autos en su contestación a la misma, por lo que mal podría prosperar la cuestión previa por falta de instrumento que fundamente el derecho demandado.-
Aclarada las formalidades del proceso se pasa a considerar el fondo de la demanda y analizar las pruebas promovidas por las partes y visto como se ha trabado la litis en la presente causa corresponde a este Tribunal declarar si procede el Desalojo demandado, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Alega la parte demandante que el demandado ha dejado de pagarle tres (03) cánones de arrendamiento consecutivos anteriores a la interposición de esta demanda la cual fue interpuesta en fecha 18 de Octubre de 2005, lo que quiere decir que no ha pagado los meses de Julio, Agosto y Septiembre del año 2005 y que por consiguiente están llenos los requisitos del articulo 34 Literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para proceder al Desalojo.- SEGUNDO: La parte Accionada reconoce la relación arrendaticia al Aceptar expresamente el contrato de arrendamiento consignado para el momento de la demanda por el Accionante y promueve copias simples de pagos para demostrar que existía la voluntad arrendaticia desde antes de la celebración del mencionado Contrato de Arrendamiento incurso en autos, para lo que consigna recibos de pago con fechas desde 03 de Mayo de 1973, hasta el 30 de Septiembre de 2005, sin embargo, el objeto de este procedimiento es probar la solvencia o no en el pago de los tres últimos meses alegados por el Accionante, de ello depende la procedencia o no de la demanda.- TERCERO: Queda a cargo del Accionado probar su estado de solvencia con respecto a los pagos de los tres (03) últimos meses, (léase Julio, Agosto y Septiembre de 2005); y se desprende de auto y así lo promueve oportunamente el Accionado, copias simples de los pagos realizados correspondientes a esos meses, sin embargo, la contraparte impugna las copias simples de los recibos de pagos correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2005, lo que conduce a este Juzgador a declara que en observancia con el artículo 429 código de Procedimiento Civil que estipula “… Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, ya dentro de los cinco (05) días siguientes si han sido producidas con la contestación o en lapso de promoción de pruebas.…” y por cuanto la impugnación se efectúa dentro del lapso legal para ello y la parte interesada no probó la autenticidad de esos documentos, queda firme la impugnación y los mencionados instrumentos pierden valor probatorio, por lo que la parte Accionada No demuestra, ni aporta elementos que prueben su solvencia en el pago de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2005, lo que trae como consecuencia inevitable que nazca el derecho para la parte Accionante de demandar el Desalojo. Y así se decide.
DECISION.
El Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano THELMO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-912.932, y de este domicilio, en contra del ciudadano GUISEPPE GIORDANI PORTINCASA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-534.154, y de este domicilio y se condena a este último a entregarle al primero totalmente libre de personas y cosas el inmueble ubicado en la Avenida 14 de Febrero entre Calles Bolívar y Lara de esta ciudad de Carora. Se condena en Costas Procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
ABOG. PABLO ELIAS LEAL LEAL.
La Secretaria,
ABOG. BETTSIMAR BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
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