REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de Marzo del 2.006
Años 195° y 147°

Vista la transacción suscrita en el acto de Embargo Ejecutivo practicado por el Juez Ejecutor de Medida de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de Enero del 2006; que riela a los folios 23, 24, 25, 26 y 27, y la diligencia suscrita por el demandante en la presente causa Ciudadano: DARWIN ANDRES ELOY CEBALLOS, debidamente asistido por el Abogado EDGAR DAVID BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.855; en fecha 08 de Marzo del 2006, que riela al folio treinta (30) en la presente causa y por cuanto se evidencia que las partes decidieron poner fin al presente juicio por medio de una transacción, la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia se levanta la medida de Embargo Ejecutivo decretada y ejecutada sobre los bienes muebles propiedad del demandado Ciudadano JOSE RUBEN GOMEZ, se acuerda librar oficio al Juez Ejecutor de medida de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
La Juez Provisorio
Abog. Rosángela Sorondo G.
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena

Exp. N° 1212/05