REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 28 de Marzo del 2.006
Años 195° y 147°

Revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa y vista la declaración suministrada por la demandante en la presente causa Ciudadana MIGDALIA SEQUERA, que riela al folio 20 en la presente causa; en la cual informa que el DEMANDADO Ciudadano ALCIDES FREITEZ, falleció el 06 de Septiembre del 2003 y consigno fotocopia del acta de defunción del ciudadano antes mencionado; en consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del artículo 383 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SE DECLARA EXTINGUIDA la obligación alimentaria por parte del ciudadano ALCIDES FREITEZ en beneficio de ROBERTH FREITEZ SEQUERA. ASI SE DECIDE. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa, cúmplase.

La Juez Provisorio


Abog. Rosángela M. Sorondo Gil.


La Secretaria del Juzgado


Abog. Caribay A. Goyo Lucena



Exp. N°1065/03